Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 2008

T-296 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P.·Demandado Juzgado Promiscuo Del Circuito De Plato (Magdalena)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Término razonable de presentación
  • Electricaribe agotó todos los medios de defensa que tuvo a su alcance para solventar el estado de indefensión a que dio lugar la enfermedad grave de su apoderado
  • Fue interpuesta oportunamente por Electricaribe
  • No puede sustituir los mecanismos de defensa judicial
Debido Proceso
  • Defecto fáctico por cuanto el juzgado omitió justificar las pruebas para condenar a Electricaribe a pagar por los bienes objeto de reivindicación
  • Vulneración por cuanto no existe motivación para considerar a Electricaribe como poseedora de mala fe
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por cuanto Electricaribe no impugnó la sentencia emitida dentro del proceso reivindicatorio
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra el juzgado por proferir sentencia dentro del juicio ordinario reivindicatorio que adelantaba en su contra el municipio de plato.

El accionante considera que la providencia adolece de defectos facticos pues el juez carecia de sustento probatorio para condenarlo al pago, no aprecio las pruebas que demuestran la posesion de buena fe de electricaribe y determino el valor de los frutos civiles con fundamento en una valoracion arbitraria y caprichosa de las pruebas.

Procedibilidad de la tutela por haberse interpuesto oportunamente y ante la inexistencia de otros medios de defensa judicial.

Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judicales.

Causales de procedibilidad.

El juzgado saco conclusiones sin sustento probatorio y carentes de motivacion, señalo a electricaribe como poseedora de mala fe sin ningun soporte argumentativo.

Concedida.

Deja sin efecto la sentencia proferida por el juzgado y ordena que dentro de los dos meses siguientes adopte las medidas pertinentes para proferir una nueva sentencia acorde con el material probatorio que obra en el expediente

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, de junio 27 y agosto 08 de 2007, respectivamente, que negaron por improcedente la accion de tutela instaurada contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Empresa Electrificadora del Caribe -ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.-.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de septiembre 08 de 2003, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, dentro del proceso ordinario reivindicatorio adelantado por el Municipio de Plato contra Electricaribe S.A. E.S.P.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, para que dentro del termino de los dos (02) meses siguientes contados a partir del momento en que reciba el expediente contentivo del proceso ordinario reivindicatorio, adopte las medidas pertinentes para proferir una nueva sentencia, pero esta vez acorde con el material probatorio obrante en el expediente.
  4. Cuarto. DISPONER que a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato Magdalena, el expediente del proceso ordinario reivindicatorio ordenado como prueba en el asunto de la referencia.
  5. Quinto. LEVANTAR la medida provisional ordenada, la que todo caso ya carece de objeto dadas las determinaciones adoptadas en el numeral anterior.
  6. Sexto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.