Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 2010

T-196 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Eduardo Ramon Tous Buelvas·Demandado Superintendencia De Notariado Y Registro Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Temeridad
  • Configuración
Acción De Tutela
  • Inexistencia de temeridad aunque se presenten dos tutelas
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso administrativo.

El actor considera que la Notaría Única de Sahgún (Córdoba) debió ser excluida del concurso de notarios ya que en su sentir el cargo de notario lo ocupaba en propiedad, solicita que se declare su permanencia en dicho cargo hasta alcanzar la edad de retiro forzoso.

La Sala se pronuncia sobre los requisitos de subsidiariedad e inmediatez como presupuestos de procedencia de la acción de tutela, se encuentra que la acción es improcedente por cuanto no cumple con el requisito de inmediatez y existen mecanismos ordinarios de defensa que el actor no ha hecho valer.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 4 de junio de 2009, que declaro la improcedencia de la solicitud de amparo constitucional formulada por el senor Eduardo Ramon Tous Buelvas, quien actua a traves de apoderado judicial, contra el Ministerio del Interior y de Justicia, el Consejo Superior de la Carrera Notarial y la Superintendencia de Notariado y Registro.
  2. Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.