T-504 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Juan De Jesus Cardenas Chavez·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interpretación sobre la forma como opera esta inhabilidad
- Caso en que se dejó pasar un término irrazonable entre la imposición de la inhabilidad y la presentación del amparo
- En sentencia C-544/05 se concluyó que la inhabilidad prevista en el num 2 del artículo 38 de la Ley 734/02 no tiene carácter sancionatorio y por eso no es necesaria la notificación personal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al debido proceso, al trabajo y a conformar, ejercer y controlar cargos publicos que un ciudadano declarado inhabil para ejercer cargos publicos durante tres (3) años por la procuraduría general de la nacion estima en su sentir ello le impidio, injustamente, asumir una vancante como senador de la republica. <br>la sala recalco que, como causal general de procedibilidad de la tutela, se requiere la satisfaccion del requisito de inmediatez, entendido como la exigencia de interposicion de la accion en un lapso razonable o justificado desde la ocurrencia de los hechos dañosos. <br>en el presente caso, la determinacion del lleno del requisito de inmediatez depende, a su vez, de la naturaleza asignada a la inhabilidad, y por ende, de la necesidad de que adelante proceso disciplinario para el efecto. <br>sobre ese punto, la sala se remitio a la dicho por esta corporacion mediante sentencia c-544 de 2005 a traves de la cual se clarifico el asunto relativo a la existencia de dos clases de inhabilidades, unas sancionatorias y otras no.
En particular, la del articulo 38 numeral 2 del codigo disciplinario unico pertenece a la categoria ultima, y por tanto, no requiere notificacion, unicamente la comunicacion al dia siguiente de asumida la decision. <br>en vista de que, del material obrante en el expediente, se logro acreditar la comunicación efectiva del petente, la sala resolvio la improcedencia de la tutela. <br>negada <br> <br>ver sentencia c-544/05
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el dieciseis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En su lugar, procede a CONFIRMAR el fallo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, expedido el quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008) y, en consecuencia, a DECLARAR IMPROCEDENTE la presente accion de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion, que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, restablezca en el registro, la inhabilidad que se le impuso al peticionario para ejercer cargos publicos de conformidad con el articulo 38, numeral 2deg, de la Ley 734 de 2002.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.