Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2018

T-359 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Emiro Gonzalez Iuna Y Otros·Demandado Ministerio De Vivienda,ciudad Y Territorio Y Otros

Tema · dato duro
Reiteracion Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Derechos Fundamentales De Niños Y Niñas De La Guajira.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, en calidad de autoridades tradicionales de las comunidades indígenas del pueblo Wayúu ubicadas en el municipio de Uribia, en La Guajira, invocan la protección constitucional de un amplio conjunto de derechos fundamentales presuntamente vulnerados a las comunidades del pueblo Wayúu del municipio de Uribia, especialmente a niños, niñas, adolescentes, madres gestantes o lactantes.

Plantean la grave crisis humanitaria que atraviesa el Departamento debido a la falta de abastecimiento de agua potable, la escases de alimentos de primera necesidad, el precario servicio de salud, la deficiente infraestructura en el ámbito educativo, la desviación de recursos destinados a las comunidades indígenas y la negligencia de los Órganos Estatales en la creación de soluciones integrales con enfoque diferencial.

Como el presente caso guarda estrecha relación con una problemática analizada y resuelta previamente por la Corporación se reitera lo establecido en la Sentencia T-302/17 en la que, además de declarar un estado de cosas inconstitucional, se dictaron medidas estructurales para enfrentar la crisis que enfrenta el pueblo Wayúu y que afecta con especial intensidad a sus niños, niñas, adolescentes y madres gestantes o lactantes.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de primera instancia, dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, el 2 de octubre de 2017, en primera y única instancia y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de los niños y niñas del pueblo Wayúu, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-302 de 2017, que declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la materia.
  2. SEGUNDO. SOLICITAR al Tribunal Contencioso Administrativo de Riohacha, que actuó como juez constitucional de primera instancia, que INFORME a las partes (es decir, a las comunidades accionantes y las entidades accionadas) que, en la sentencia T-302 de 2017 se declaró un estado de cosas inconstitucional en el acceso al agua, la alimentación y la salud, en condiciones culturalmente adecuadas y pertinentes, de los niños y niñas del pueblo indígena Wayúu, y que esta declaratoria cobija la situación de las comunidades tutelantes, todas del municipio de Uribia del Departamento de La Guajira, razón por la cual su situación debe ser atendida por las autoridades vinculadas a la superación del estado de cosas descrito, en el marco de las medidas y políticas estructurales que se adelanten.
  3. TERCERO. ORDENAR a las autoridades accionadas dentro de este trámite divulgar esta sentencia dentro del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas que deberá constituirse en cumplimiento del numeral
  4. tercero. de la parte resolutiva de la sentencia T-302 de 2017, de forma tal que todos los órganos que componen el Mecanismo Especial conozcan la decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.