T-359 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Emiro Gonzalez Iuna Y Otros·Demandado Ministerio De Vivienda,ciudad Y Territorio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Amenaza permanente al no tener acceso a los derechos más esenciales para su vida diaria
- Reiteración estado de cosas inconstitucional declarado en Sentencia T-302/
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, en calidad de autoridades tradicionales de las comunidades indígenas del pueblo Wayúu ubicadas en el municipio de Uribia, en La Guajira, invocan la protección constitucional de un amplio conjunto de derechos fundamentales presuntamente vulnerados a las comunidades del pueblo Wayúu del municipio de Uribia, especialmente a niños, niñas, adolescentes, madres gestantes o lactantes.
Plantean la grave crisis humanitaria que atraviesa el Departamento debido a la falta de abastecimiento de agua potable, la escases de alimentos de primera necesidad, el precario servicio de salud, la deficiente infraestructura en el ámbito educativo, la desviación de recursos destinados a las comunidades indígenas y la negligencia de los Órganos Estatales en la creación de soluciones integrales con enfoque diferencial.
Como el presente caso guarda estrecha relación con una problemática analizada y resuelta previamente por la Corporación se reitera lo establecido en la Sentencia T-302/17 en la que, además de declarar un estado de cosas inconstitucional, se dictaron medidas estructurales para enfrentar la crisis que enfrenta el pueblo Wayúu y que afecta con especial intensidad a sus niños, niñas, adolescentes y madres gestantes o lactantes.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de primera instancia, dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, el 2 de octubre de 2017, en primera y única instancia y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de los niños y niñas del pueblo Wayúu, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-302 de 2017, que declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la materia.
- SEGUNDO. SOLICITAR al Tribunal Contencioso Administrativo de Riohacha, que actuó como juez constitucional de primera instancia, que INFORME a las partes (es decir, a las comunidades accionantes y las entidades accionadas) que, en la sentencia T-302 de 2017 se declaró un estado de cosas inconstitucional en el acceso al agua, la alimentación y la salud, en condiciones culturalmente adecuadas y pertinentes, de los niños y niñas del pueblo indígena Wayúu, y que esta declaratoria cobija la situación de las comunidades tutelantes, todas del municipio de Uribia del Departamento de La Guajira, razón por la cual su situación debe ser atendida por las autoridades vinculadas a la superación del estado de cosas descrito, en el marco de las medidas y políticas estructurales que se adelanten.
- TERCERO. ORDENAR a las autoridades accionadas dentro de este trámite divulgar esta sentencia dentro del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas que deberá constituirse en cumplimiento del numeral
- tercero. de la parte resolutiva de la sentencia T-302 de 2017, de forma tal que todos los órganos que componen el Mecanismo Especial conozcan la decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.