T-415 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Adolfo Gonzalez Epieyu Y Otros·Demandado Ministerio De Vivienda,ciudad Y Territorio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad de los jueces de tutela para adoptar órdenes particulares en el marco de un estado de cosas inconstitucional
- Se pudieron contemplar órdenes inmediatas de protección a las comunidades indígenas accionantes que garantizaran el suministro de agua potable
- Reiteración de jurisprudencia
- Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano
- Amenaza permanente al no tener acceso a los derechos más esenciales para su vida diaria
- Reiteración estado de cosas inconstitucional declarado en Sentencia T-302/
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, actuando como autoridades tradicionales de varias comunidades indígenas del municipio de Uribia (La Guajira), pretenden que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales y ordene a las autoridades demandadas realizar las acciones pertinentes para garantizar el suministro de agua potable de manera continua, suficiente, permanente e indefinida en sus territorios.
Aducen que las comunidades indígenas wayúu atraviesan una crisis humanitaria como consecuencia de la escasez de recursos básicos en la población, especialmente en lo que tiene que ver con el agua potable.
Indican, que a pesar de las medidas cautelares decretadas por la CIDH, no ha sido posible superar la crisis ni le han dado respuestas a sus solicitudes, de modo que aún persiste la situación precaria de la comunidad.
Se aborda temática relacionada con la naturaleza del derecho fundamental al agua y la obligación del Estado de garantizarlo.
Así mismo, sobre la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional en el departamento de La Guajira, mediante la sentencia T-302/17.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el curso del presente proceso.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del veintiuno (21) de septiembre de 2017 proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y al agua potable (en su faceta subjetiva para consumo humano ) de los miembros de las comunidades indigenas de Warrutou, Warraliet, Juisharou, Topia y Tres Bocas, ubicadas en el municipio de Uribia -La Guajira, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-302 de 2017 que declaro la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la materia.
- Tercero. ORDENAR que el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, INFORME a los accionantes que la sentencia T-302 de 2017 que declaro el estado de cosas inconstitucional en este sentido, y que esta declaracion cobija la situacion de las comunidades wayuu tutelantes, todas ubicadas en el municipio de Uribia del departamento de La Guajira, razon por la cual, su situacion debe ser atendida por las autoridades vinculadas a la superacion del mencionado estado de cosas inconstitucional.
- Cuarto. ORDENAR a las entidades accionadas dentro de este tramite a divulgar esta sentencia con cada uno de los miembros del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluacion de Politicas Publicas al que hace referencia la sentencia T-302 de 2017.
- Quinto. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de la presente decision a la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion, para que realicen el seguimiento y acompanamiento, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales.
- Sexto. ORDENAR que el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira mantendra las competencias previstas en los articulos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervision del cumplimiento de la sentencia y los eventuales incidentes de desacato.
- Septimo. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.