Micelio
Sentencia de Tutela16 de agosto de 2019

T-374 de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jesus Ramirez·Demandado Inpec Y Otros

Tema · dato duro
Estado De Cosas Inconstitucional En El Sistema Penitenciario Y Carcelario. Ordenes Impartidas En La Sentencia T-762/15.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Los Internos
  • Limitación debe ser la mínima necesaria para lograr los fines propuestos
Hacinamiento Carcelario
  • Principal problema del sistema penitenciario y carcelario, del cual se derivan muchos otros que afectan el proceso de resocialización y el respeto por la dignidad humana
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Medidas a adoptar para lograr protección efectiva
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante se encuentra privado de la libertad desde mediados del 2017, en el COPED Pedregal de Medellín.

Instaura la acción de tutela y le pide al juez constitucional que adopte las medidas pertinentes para resolver el problema de hacinamiento que se presenta en el precitado establecimiento y para que allí mismo se reciban internos de forma decreciente.

Así mismo, para que se supriman las áreas improvisadas que existen para albergar internos en ese lugar y se dé estricto cumplimiento a las órdenes impartidas en la Sentencia T-762/15.

Así mismo, para se realicen acciones inmediatas para salvaguardar los derechos a la salud y a la dignidad de los internos y, se compulsen copias a la Procuraduría para que investigue a las entidades demandadas por el incumplimiento de sus deberes.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

De los derechos a la vida, a la dignidad humana y a la salud de la población privada de la libertad. 2º.

El Estado de Cosas Inconstitucional en materia carcelaria y penitenciaria y, 3º.

La relación entre el presente asunto y la Sentencia T-762/15.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Teniendo en cuenta que la Sala de Revisión constató que persisten las condiciones que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional, se ordena remitir copia de la presente providencia a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, para que adelanten las gestiones de verificación que consideren pertinentes en relación con el nivel de satisfacción de las órdenes emitidas en la precitada providencia, en particular, en lo que atañe a la situación del COPED Pedregal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el curso del presente proceso.
  2. SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2017 por el Juzgado
  3. Tercero. de Familia de Oralidad de Medellin, en la que se declaro la improcedencia de la accion y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el senor Hermilsun de Jesus Ramirez, en cuanto se advierte que, pese a las medidas que se han adoptado, continua la violacion de los derechos a la vida, dignidad humana y salud en el COPED Pedregal.
  4. TERCERO. En la medida en que persisten las condiciones que dieron lugar la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional, se procedera, a traves de la Secretaria General de la Corte, a REMITIR copia de la presente sentencia a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion, para que adelanten las gestiones de verificacion que consideren pertinentes en relacion con el nivel de satisfaccion de las ordenes proferidas en la Sentencia T-762 de 2015, en particular, en lo que atane a la situacion del COPED Pedregal.
  5. CUARTO. ADVERTIR que el Juzgado 2deg Penal del Circuito Especializado de Medellin, quien fungio como juez de primera instancia en el expediente T-3.989.814, estudiado en la Sentencia T-762 de 2015 y en el que se adoptaron medidas estructurales para resolver la problematica del COPED Pedregal, mantiene las competencias previstas en los articulos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, relacionadas con la supervision del cumplimiento de dicha sentencia y los eventuales incidentes de desacato, sin perjuicio de la atribucion general que le asiste al Tribunal Superior de Bogota frente a las ordenes genericas de dicha providencia.
  6. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.