Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 2017

T-197 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Defensor Del Pueblo Regional De·Demandado Inpec Y Otros

Tema · dato duro
Estado De Cosas Inconstitucional Del Sistema Carcelario. Reiteracion T-388-13 Y T-762-15
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Dignidad Humana De Personas Privadas De La Libertad
  • Suministro de agua, higiene, aseo y servicios básicos
  • Orden al INPEC, a la USPEC, y a Directores de centros de reclusión asegurar la prestación en condiciones de eficiencia, continuidad, calidad y regularidad de los servicios de energía eléctri
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Es deber del Estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentación, a la salud, a contar con suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua potable y a
Dotacion Minima De Internos
  • Orden al INPEC, a la USPEC, y a Directores de centros de reclusión poner a disposición de los internos una cantidad razonable de duchas y baterías sanitarias, un kit de aseo, una colchoneta, almohada, sábana(s) y cobija(s)
Estado De Cosas Inconstitucional Del Sistema Carcelario
  • Reiteración en sentencia T-762/15
  • Diferencia entre el estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-153/98 y el declarado en T-388/13
Clasificacion De Internos
  • Distinción de las personas condenadas respecto de las sindicadas
  • Orden al INPEC, a Alcaldes Municipales y Directores de centros de reclusión lograr una separación definitiva de los detenidos respecto de los condenados
Derecho A La Salud Del Interno
  • Orden al INPEC, a la USPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho, adecuar las áreas de sanidad de establecimientos penitenciarios y carcelarios a las condiciones mínimas de prestación del servicio de salud señaladas en l
Derecho A La Visita Intima De Persona Privada De La Libertad
  • Orden al INPEC, a la USPEC y a Directores de establecimientos penitenciarios asegurar las condiciones para que los internos puedan tener visitas íntimas en condiciones de higiene e intimidad
Derecho Al Agua Potable De Los Internos
  • Orden a Directores de centros de reclusión garantizar un abastecimiento diario razonable de agua potable a los reclusos
Derecho A La Comunicacion Del Interno
  • Orden al INPEC, a la USPEC, y Director de centro de reclusión realizar el mantenimiento y/o los cambios de equipos que sean indispensables para normalizar el contacto de las personas privadas de libertad con el mundo
Establecimiento Carcelario
  • Eficiente prestación de servicios públicos
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Defensor del Pueblo Regional Nariño interpone la acción de tutela buscando la protección de los derechos fundamentales de los internos de los cinco centros de reclusión ubicados en el Departamento de Nariño, específicamente en los municipios de Ipiales, La Unión, Túquerres, Tumaco y Pasto.

El sustento de la solicitud de amparo se basó en el informe sobre la situación de dichas cárceles, en el cual se visibilizó la crítica situación que se vive en cada una de ellas, especialmente por el alarmante hacinamiento, la precaria infraestructura, la falta de medios para trabajar, estudiar y para desarrollar actividades que contribuyan a la resocialización de los internos, al igual que las dificultades relacionadas con la prestación de los servicios públicos.

Luego de reiterar la exposición de elementos fácticos, consideraciones y órdenes de las sentencias T-388/13 y T-762/15, la Corte declara que las condiciones en que subsisten las personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del departamento de Nariño son contrarias a la dignidad humana, al mínimo vital, a la salud, a la integridad personal, a la intimidad y a la resocialización.

Se dispone que, si el cumplimiento de las órdenes adoptadas en las sentencias T-388/13 y T-762/15 son todavía insuficientes y no garantizan las condiciones mínimas de dignidad de las personas privadas de la libertad agenciadas, se adopte un plan de atención prioritaria que implique medidas de largo y mediano plazo, al igual que medidas urgentes o apremiantes, para garantizarlas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el curso del presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2012 por la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas Número 2, de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo solicitado por el Defensor del Pueblo, Regional Nariño.
  3. Tercero. DECLARAR que las condiciones en que subsisten las personas privadas de la libertad en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de La Unión, Túquerres, Ipiales, Tumaco y Pasto son contrarias a la dignidad humana, al mínimo vital, a la salud, a la integridad personal, a la intimidad y a la resocialización de las personas privadas de la libertad.
  4. Cuarto. ORDENAR que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, a través de los funcionarios designados por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, en conjunto con los representantes del INPEC, la USPEC, las Alcaldías y las Personerías de Pasto, Ipiales, Tumaco, Túquerres y La Unión, previa coordinación con los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de los citados municipios, se haga una visita a sus instalaciones y constaten la situación que en ellos se vive actualmente, en relación con las transgresiones de los derechos fundamentales observadas en esta providencia.
  5. En esta labor de verificación, el INPEC, la USPEC, las Alcaldías y los directores de los Centros Penitenciarios y Carcelarios demandados deberán informar a los funcionarios designados por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, el nivel de implementación y desarrollo de las órdenes adoptadas en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, respecto de cada uno de los centros de reclusión objeto de la presente acción. Con tal propósito, en concreto, se deberá especificar el grado de cumplimiento de las órdenes dictadas con miras a superar el hacinamiento, asegurar la atención en salud, mejorar la infraestructura, permitir el ejercicio del derecho a las visitas íntimas, formalizar el plan integral de programas y actividades de resocialización, diferenciar los pabellones y el trato de los sindicados y condenados, facilitar el acceso al agua, y garantizar la permanente y eficiente prestación de los servicios públicos, incluyendo el acceso al servicio de telecomunicaciones.
  6. Este deber de información podrá efectuarse de forma coetánea con la visita o mediante la entrega de un documento explicativo en el término máximo de treinta (30) días siguientes a dicha actuación.
  7. Quinto. En caso de que el cumplimiento de las órdenes adoptadas en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 sea todavía insuficiente y no garantice las condiciones mínimas de dignidad de las personas privadas de la libertad, asunto que se tendrá que determinar por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, en un plazo máximo de tres (3) meses contado desde la realización de la visita o de la entrega del documento explicativo al que se refiere el numeral anterior, se deberá adoptar un plan de atención prioritaria, cuya principal responsabilidad -en el ámbito de sus competencias- recaerá en el INPEC, la USPEC, las Alcaldías y los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, Túquerres y La Unión, con el fin de garantizar los derechos de los reclusos a unas condiciones de subsistencia dignas y humanas.
  8. Dicho plan implicará, como medidas de largo plazo, las siguientes:
  9. 5.1.- Se DISPONE a cargo del INPEC, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, y la dirección de cada uno de los centros de reclusión demandados, la elaboración de un cronograma con las circunstancias de tiempo y modo en el cual serán implementadas las órdenes adoptadas en las citadas sentencias frente al hacinamiento que todavía no se hayan ejecutado respecto de los establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de este fallo142, de lo cual se informará al juez de primera instancia en un plazo máximo de cuatro (4) meses contado desde el momento en el cual se deter-mine que no están dadas las condiciones mínimas de dignidad. El cronograma que se asuma será de obligatoria observancia y supondrá, como mínimo, un plazo de dos (2) años para proceder a su cumplimiento.
  10. 5.2.- Se DISPONE a cargo del INPEC, en coordinación con la USPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y la dirección de cada uno de los centros de reclusión demandados, en el ámbito de sus competencias, la elaboración de un cronograma con las circunstancias de tiempo y modo en el cual será implementado el plan integral de programas y actividades de resocialización dispuesto en la Sentencia T-762 de 2015, de lo cual se informará al juez de primera instancia en un plazo máximo de cuatro (4) meses contado desde el momento en el cual se determine que no están dadas las condiciones mínimas de dignidad. El cronograma que se asuma será de obligatoria observancia y supondrá, como mínimo, un plazo de dos (2) años para proceder a su cumplimiento.
  11. 5.3.- ORDENAR al INPEC, a los Alcaldes Municipales y a los Directores de cada uno de los centros de reclusión objeto de este fallo que, en el ámbito de sus competencias, previo censo de la situación jurídica de cada uno de los internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Pasto, Ipiales, Tumaco, Túquerres y La Unión, adopten las medidas necesarias para que, en el plazo máximo de dos (2) años contado desde el momento en el cual se determine que no están dadas las condiciones mínimas de dignidad, se logre una separación definitiva de los detenidos respecto de los condenados.
  12. Como medidas de mediano plazo se decretan las siguientes:
  13. 5.4.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC, y a los Directores de cada uno de los centros de reclusión objeto de este fallo que, en el término máximo de dos (2) meses contado desde el momento en el cual se determine que no están dadas las condiciones mínimas de dignidad, inicien y formalicen las gestiones administrativas y presupuestales necesarias, en el ámbito de sus competencias, para asegurar la prestación en condiciones de eficiencia, continuidad, calidad y regularidad de los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, Túquerres y La Unión. En todo caso, en un plazo de un (1) año, contabilizado a partir del vencimiento del término previamente dispuesto, se tendrá que asegurar la plena regularización de los servicios.
  14. 5.5.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC, y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tumaco que, en el ámbito de sus competencias y en el plazo máximo de un (1) año contado desde el momento en el cual se determine que no están dadas las condiciones mínimas de dignidad, adopten las medidas necesarias para realizar el mantenimiento de los teléfonos y/o los cambios de equipos que sean indispensables para asegurar el acceso al servicio de telecomunicaciones, con el fin de normalizar el contacto de las personas privadas de libertad con el mundo exterior.
  15. 5.6.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC y a los Directores de cada uno de los establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de este fallo que, por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces, y de acuerdo con sus respectivas competencias, aseguren las condiciones para que los internos puedan tener visitas conyugales o íntimas en condiciones de higiene e intimidad, en un lapso de un (1) año contado desde el momento en el cual se determine que no están dadas las condiciones mínimas de dignidad. El Ministerio de Justicia y del Derecho, como el de Salud y Protección Social, prestarán la orientación del caso.
  16. Finalmente, como medidas urgentes o apremiantes se adoptan las siguientes:
  17. 5.7.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC, y a los Directores de cada uno de los centros de reclusión objeto de este fallo que, en el ámbito de sus competencias, previo análisis de las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, Túquerres y La Unión, valorados a través del número actual de reclusos, pongan a disposición de los internos una cantidad razonable de duchas y baterías sanitarias, en óptimos estado de funcionamiento, en un lapso no superior a seis (6) meses contado desde el momento en el cual se determine que no están dadas las condiciones mínimas de dignidad
  18. 5.8.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC y a los Directores de cada uno de los centros de penitenciarios y carcelarios objeto de este fallo que, en el ámbito de sus competencias, previo censo y determinación de las condiciones de vida de los internos, valorados por el lugar y las condiciones en que pernoctan, pongan a disposición de cada uno de ellos, en un término máximo de tres (3) meses contado desde el momento en el cual se determine que no están dadas las condiciones mínimas de dignidad, un kit de aseo, una colchoneta, almohada, sábana(s) y cobija(s) en caso de ser necesarias, para su descanso nocturno. Cada persona que ingrese a dichos centros de reclusión deberá contar con la misma garantía.
  19. 5.9.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, y de acuerdo con sus respectivas competencias, que se proceda en un término máximo de dos (2) meses, cuando se establezca que no están dadas las condiciones mínimas de dignidad, a la adecuación todas las áreas de sanidad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de esta acción a las condiciones mínimas de prestación del servicio de salud señaladas en los fundamentos 92 y 156 de la Sentencia T-762 de 2015. Para efectos de lo anterior podrán solicitar la colaboración del caso a los demás ministerios y entes territoriales involucrados.
  20. 5.10.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC, y a los Directores de cada uno de los centros de reclusión objeto de este fallo que, en el término máximo de diez (10) días contado desde el momento en el cual se determine que no están dadas las condiciones mínimas de dignidad, se proceda a un abastecimiento diario razonable de agua potable equivalente a quince (15) litros por persona, con excepción de Tumaco que, por razones del clima, se fijará en veinticinco (25) litros por persona, salvo que, por motivos justificados, deba suministrarse un volumen distinto. También se les deberá facilitar a los presos, en caso de ser necesario, los utensilios para que puedan almacenar el líquido en sus celdas especialmente durante la noche en cantidades no inferiores a cinco (5) litros para el consumo, para vaciar los baños y realizar tareas de limpieza. Esta orden perdurará mientras se supera el ECI y se cumplen los parámetros señalados en la Sentencia T-762 de 2015 sobre el acceso a agua potable.
  21. Sexto. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, y previa iniciativa del INPEC y la USPEC, deberá adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan el cumplimiento de todas las órdenes dispuestas en esta sentencia, las cuales se entienden incluidas dentro del esfuerzo financiero que ha venido realizando el Gobierno Nacional para cumplir las órdenes dispuestas en la Sentencia T-762 de 2015.
  22. Séptimo. ACLARAR que la implementación de las órdenes adoptadas en esta providencia ha de entenderse de manera armónica con el conjunto sistemático y coordinado de acciones que se dispuso en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Por ello, ninguna entidad del Estado mencionada en esas providencias podrá considerarse como excluida de las responsabilidades allí señaladas o de las que surgen como consecuencia del plan de atención prioritaria dispuesto en el numeral
  23. quinto. de la parte resolutiva de esta providencia.
  24. Octavo. De acuerdo con lo señalado en la Sentencia T-762 de 2015, la labor de seguimiento de este fallo se asignará igualmente a la Defensoría del Pueblo, en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que adopten y promuevan las medidas que resulten pertinentes en caso de incumplimiento. Para ello, en el evento de la Defensoría del Pueblo, este rol se podrá cumplir por el Grupo de Seguimiento cuya creación se dispuso en la citada providencia u otro que la entidad disponga. En ejercicio de esta función y según el marco funcional de cada autoridad, se podrán realizar nuevas visitas de seguimiento con los entes demandados y requerir la entrega de informes adicionales.
  25. Noveno. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.