T-186 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Williams Nessman Marmolejo·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto autoridades carcelarias no vulneraron derecho a la vida e integridad física, al negar traslado a otro centro de reclusión, por cuanto tomaron medidas de seguridad necesarias frente a amenaza a ex m
- Peticiones que involucren riesgos de violaciones, afectaciones o amenazas graves a los derechos a la vida e integridad física, requieren de una solución ma
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección de manera eficaz
- Adopción de medidas de seguridad en centros de reclusión o traslado a otros penales
- Autoridades penitenciarias tienen el deber de proteger la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor se encuentra privado de la libertad y aduce que sus derechos fundamentales fueron trasgredidos por las accionadas al no autorizar su traslado a otro centro de reclusión, a pesar de las amenazas latentes en su contra provenientes de internos pertenecientes a organizaciones al margen de la ley, originadas en su condición de ex miembro de la fuerza pública.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela y el deber del Estado de asumir la protección integral de la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad.
La Sala concluye que al peticionario no le vulneraron sus derechos fundamentales cuando le negaron su traslado hacia otro centro carcelario, por cuanto las autoridades penitenciarias adoptaron las medidas de seguridad necesarias para asegurar su adecuada reclusión, brindando en consecuencia, una solución material al asunto puesto en consideración.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias de instancia proferidas por el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellin el treinta (30) de julio de dos mil quince (2015) y por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia el veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015) en tanto no ampararon los derechos fundamentales a la vida e integridad fisica de Williams Nessman Marmolejo.
- Segundo. REVOCAR las sentencias de instancia proferidas por el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellin el treinta (30) de julio de dos mil quince (2015) y por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia el veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015) en tanto tutelaron el derecho de peticion de Williams Nessman Marmolejo y en su lugar NEGAR su amparo por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. COMUNICAR la presente decision a la Defensoria del Pueblo Delegada para la Politica Criminal y Penitenciaria para que dentro de su obligacion de guardar, proteger y promover los derechos de la sociedad colombiana en especial de los grupos mas vulnerables como la poblacion carcelaria, realice en el termino de un (1) mes siguiente a la notificacion de esta providencia, un seguimiento a las condiciones de reclusion del interno Williams Nessman Marmolejo en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellin El Pedregal en terminos de seguridad y dignidad humana. En caso de encontrar alguna situacion que entorpezca la materializacion de estas garantias, debera adoptar las medidas de proteccion que resulten adecuadas y necesarias en el marco de sus competencias legales y constitucionales. Verificado lo anterior y definida la manera de actuar, debera en el termino de un (1) mes siguiente a la decision adoptada, informar sobre la misma a la Sala Primera de Revision.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.