Sentencia de Tutela28 de octubre de 2004
T-1074 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante William Moron Lopez Vs. Penitenciaria Nacional De Valledupar
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Interno Recluido En Establecimiento Penitenciario Y Carcelario A Quien No Le Han Dado Respuesta A Una Solictud Sobre Certificados De Estudio Dirigida A La Asesora Juridica Del Establecimiento. Proteccion Estatal Del Derecho Fundamen
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Del Interno
- Límites razonables y proporcionales
Derecho De Peticion Del Interno
- No puede afectarse por trámites administrativos internos
Establecimiento Carcelario
- Discrecionalidad para restringir de forma razonable los derechos del interno
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR la sentencia de 13 de abril de 2004, proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Valledupar y, en su lugar, CONCEDER al señor William Morón López la tutela de su derecho fundamental de petición (C.P., artículo 23).
- Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario a través del director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita que, dentro del perentorio término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, i) remita nuevamente el derecho de petición de 18 de septiembre de 2003 formulado por el accionante y dirigido al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, y ii) confirme que efectivamente ha llegado a su destinatario, para que en forma definitiva éste proceda oportunamente a resolverlo.
- Tercero. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la recepción del derecho de petición suscrito por William Morón López, y enviado por intermedio del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Combita, resuelva de forma definitiva su solicitud.
- Cuarto. ADVERTIR al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita que, en lo sucesivo de trámite ágil a las peticiones de los reclusos dentro de los términos legales fijados para el efecto. Así mismo, tratándose de derechos de petición dirigidos ante otras autoridades públicas, deberá cerciorarse de que sean oportunamente recibidos por sus correspondientes destinatarios.
- Quinto. ORDENAR que, por la Secretaría de la Corporación se libren las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-851/04Derecho A La Vida En Condiciones Dignas La Integridad Física La Salud Alimentación Suficiente La Recreación El Trabajo Y La Resocializacion De La Población Carcelaria En El Departamento Del Vaupes Por Las Condiciones De Reclusión Y La Necesidad De VigilanT-1171/01Derecho De Peticion De Recluso. Solicitud Del Beneficio De 72 Horas De Permiso. Respuesta Clara Y Oportuna. Demora En Expedicion De Acto Administrativo Por Turno De Presentacion De Solicitud. Concedida.T-966/00Derecho A La Igualdad. Libertad. Debido Proceso Y Defensa. Traslado De Reclusos Para Audiencia Publica De Juzgamiento. Delito De Homicidio. Concedida.T-153/98Estado De Cosas Inconstitucional En Los Centros De Reclusion Del Pais. Hacinamiento En La Carcel De Bellavista. Concedida.T-706/96Der. A La Informacion. Internas Sindicadas Por Delitos Politicos. Carcel De Mujeres De Cali. Retencion De Periodicos Politicos. Concedida.T-705/96Der. De Peticion. Libertad De Expresion. Ders. De Los Internos. Solicitud De Audiencia. Confiscacion De Maquina De Escribir. Concedida.
Ver las 11 →Citada por17
T-150/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Solicitud De Sometimiento Ante La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep)-Flexibilidad Del Término Para Interponer Recursos A Personas Privadas De La Libertad.T-424/19Derecho De Peticion De Personas Privadas De La Libertad.T-311/19Derecho A La Comunicación De Las Personas Privadas De La Libertad. Marco Juridico De La Comunicación Telefónica.T-044/19Derecho De Peticion Y Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad. Acceso A Cantidades Minimas De AguaT-345/18Derecho De Peticion De Personas Privadas De La Libertad Y Suministro De Kits De AseoT-186/16Derecho A La Proteccion Integral De Personas Privadas De La Libertad. Caso En Que Ex Policia Solicita Traslado De Establecimiento Carcelario.
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.