Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2004

T-1074 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante William Moron Lopez Vs. Penitenciaria Nacional De Valledupar

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Interno Recluido En Establecimiento Penitenciario Y Carcelario A Quien No Le Han Dado Respuesta A Una Solictud Sobre Certificados De Estudio Dirigida A La Asesora Juridica Del Establecimiento. Proteccion Estatal Del Derecho Fundamen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Interno
  • Límites razonables y proporcionales
Derecho De Peticion Del Interno
  • No puede afectarse por trámites administrativos internos
Establecimiento Carcelario
  • Discrecionalidad para restringir de forma razonable los derechos del interno
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR la sentencia de 13 de abril de 2004, proferida por el Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Valledupar y, en su lugar, CONCEDER al señor William Morón López la tutela de su derecho fundamental de petición (C.P., artículo 23).
  5. Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario a través del director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita que, dentro del perentorio término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, i) remita nuevamente el derecho de petición de 18 de septiembre de 2003 formulado por el accionante y dirigido al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, y ii) confirme que efectivamente ha llegado a su destinatario, para que en forma definitiva éste proceda oportunamente a resolverlo.
  6. Tercero. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la recepción del derecho de petición suscrito por William Morón López, y enviado por intermedio del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Combita, resuelva de forma definitiva su solicitud.
  7. Cuarto. ADVERTIR al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita que, en lo sucesivo de trámite ágil a las peticiones de los reclusos dentro de los términos legales fijados para el efecto. Así mismo, tratándose de derechos de petición dirigidos ante otras autoridades públicas, deberá cerciorarse de que sean oportunamente recibidos por sus correspondientes destinatarios.
  8. Quinto. ORDENAR que, por la Secretaría de la Corporación se libren las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.