Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2004

T-851 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Hector Enrique Lopez Puin Vs. Alcalde Mayor De Mitu Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas La Integridad Física La Salud Alimentación Suficiente La Recreación El Trabajo Y La Resocializacion De La Población Carcelaria En El Departamento Del Vaupes Por Las Condiciones De Reclusión Y La Necesidad De Vigilan
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales Del Interno
  • Limitaciones deben ser proporcionales a la finalidad de la medida privativa de la libertad
Derechos Humanos De Personas Privadas De La Libertad
  • Obligaciones del Estado
  • Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Medidas a adoptar para lograr protección efectiva
  • Vulneración por cuanto las autoridades han incumplido en forma grave sus obligaciones
Establecimiento Carcelario
  • Restricciones en materia de seguridad
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del dia seis de febrero de dos mil cuatro (2004) del Tribunal Superior de Villavicencio - Sala de Familia, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la poblacion carcelaria del Departamento de Vaupes, segun se precisaron en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Mitu que, en ejercicio de su discrecionalidad dentro de parametros de razonabilidad, adopte las medidas necesarias para lograr la proteccion efectiva de los derechos fundamentales de las personas que se hallaren recluidas a la fecha de notificacion de esta sentencia en el calabozo del Comando de Policia de Mitu, en forma tal que estos sean recluidos a la mayor brevedad en un lugar a la vez digno y seguro. Dichas medidas, en caso de ser necesario, podran comprender el traslado fisico de tales personas a otro centro carcelario del pais. En caso de considerar necesario dicho traslado, el Alcalde Municipal de Mitu coordinara con el INPEC las gestiones y diligencias necesarias, y solicitara el concurso de la Fuerza Publica para garantizar la seguridad de la operacion. Igualmente, en caso de considerar necesario dicho traslado, el Alcalde Municipal de Mitu garantizara que a las familias de los reclusos se les informe con la debida antelacion sobre la decision de trasladar a los presos y se permita un contacto personal.
  3. La adopcion de las medidas necesarias para garantizar la reclusion de estos presos en un lugar digno y seguro, sea mediante el traslado o mediante otro tipo de gestiones, deberan haberse efectuado materialmente a mas tardar dentro del termino de una (1) semana a partir de la notificacion de este fallo. En caso de que existan motivos solidos y razonables que justifiquen la practica de dichas medidas, en particular del traslado, en un momento posterior a este termino, el Alcalde Municipal de Mitu podra disponer lo pertinente, siempre y cuando cuente con la autorizacion previa del Juez de primera instancia dentro del proceso de tutela de la referencia. En cualquier caso, las medidas necesarias para preservar los derechos fundamentales de estos reclusos habran de ejecutarse, a mas tardar, al termino de quince (15) dias desde el momento de notificacion de la presente providencia.
  4. Tercero. URGIR al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- para que colabore, en caso de ser necesario, con el Alcalde Municipal de Mitu en la co-ordinacion del traslado de las personas recluidas en el Comando de Policia de Vaupes, en forma tal que dicho traslado a otros centros carcelarios sea efectuado en forma efectiva y segura a mas tardar dentro del termino de una (1) semana a partir de la notificacion de este fallo, prorrogable hasta por quince (15) dias en los terminos del numeral anterior de esta parte resolutiva.
  5. Cuarto. URGIR a los Comandantes de Fuerza competentes en las zonas de traslado para que colaboren, en caso de ser necesario, con el Alcalde Municipal de Mitu en la co-ordinacion del traslado de las personas recluidas en el Comando de Policia de Vaupes, en forma tal que dicho traslado a otros centros carcelarios sea efectuado en forma efectiva y segura a mas tardar dentro del termino de una (1) semana a partir de la notificacion de este fallo, prorrogable hasta por quince (15) dias en los terminos del numeral anterior de esta parte resolutiva.
  6. Quinto. ORDENAR al Alcalde Municipal de Mitu que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la notificacion de esta sentencia, se hayan disenado (a) los servicios de salud basicos de planta con los que debe contar la Carcel Municipal, y (b) los programas de resocializacion por medio del trabajo y el estudio necesarios para suplir las necesidades actuales de los internos de la Carcel Municipal de Mitu, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitucion y la ley. Igualmente, se ORDENA al Alcalde Municipal de Mitu que garantice el inicio de la ejecucion de dichos servicios de salud y programas de resocializacion a mas tardar dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la notificacion de esta providencia.
  7. Sexto. ORDENAR al Alcalde Municipal de Mitu que, en co-ordinacion con el INPEC y con el Gobernador del Vaupes, adopte todas las medidas necesarias para gestionar el diseno, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la notificacion de este fallo, de las medidas de seguridad necesarias para adecuar la Carcel Municipal de Mitu a los estandares de seguridad legales y reglamentarios pertinentes. Las medidas disenadas habran de ser ejecutadas y puestas en funcionamiento a mas tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de este fallo, con cargo al presupuesto municipal de la actual vigencia fiscal. En caso de no existir recursos disponibles dentro del presupuesto actual, el Alcalde Municipal de Mitu debera gestionar la inclusion, dentro del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, de los recursos necesarios para cubrir dichas obras. En cualquier caso, se mantiene invariable el termino de seis (6) meses a partir de la notificacion de la presente providencia para finalizar la ejecucion de las obras y ponerlas en funcionamiento.
  8. Septimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.