T-1303 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luis Quiroga Rojas Vs. Directora Y Junta De Trabajo Del Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Combita (Boyaca)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencias y procedimientos para ejercer su potestad disciplinaria
- Deberes de acción y de omisión
- Vulneración por cuanto la sanción fue impuesta por quien no tenía competencia para ello
- Vulneración por privación de su derecho a la redención de la pena por más de tres meses
- Se extiende a toda clase de actuaciones administrativas
- Omisión en el trámite de proceso disciplinario
- Dimensión material y formal
- Integrador del debido proceso
- Vinculación con la libertad personal
- Dimensiones fundamentales
- Finalidades para la resocialización del recluso
- Límites razonables y proporcionales
- Debe tener el carácter judicial
- Exhortación de la Corte Constitucional para que en el futuro ajuste sus decisiones al orden jurídico y a la jurisprudencia constitucional
- Implica limitación de algunos derechos
- Sanción de separarlo de sus labores de ranchero no respetó el debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de recluso a quien le fue cancelada la orden de trabajo en el area de rancho aduciendo razones de indisciplina y quien atribuye el hecho a retaliaciones de un comandante de patio a quien inquirio por el hurto de algunas provisiones para la alimentacion de los internos.
Solicita el restablecimient de sus derechos ordenando su reintegro al rancho area laboral en la cual se desempeñaba.
El debido proceso y el principio de legalidad en materia disciplinaria en los establecimientos carcelarios.
Las personas privadas de la libertad son titulares de todos los derechos constitucionales sujetos a las restricciones legítimas derivadas de la medida privativa de la libertad correspondiente.
Finalidades del trabajo carcelario.
La vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Encuentra la sala que en efecto la directora del epcmas de cómbita y la junta de evaluación de trabajo estudio y enseñanza violaron el derecho fundamental al debido proceso del recluso.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de julio 15 de 2005, proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Tunja que nego la tutela impetrada por Luis Quiroga Rojas, y en su lugar tutelar el derecho fundamental al debido proceso invocado por el demandante.
- Segundo. Ordenar a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de alta y mediana seguridad de Combita, y a la Junta de evaluacion de trabajo, estudio y ensenanza que, en el marco de sus respectivas competencias, y en el termino de 48 horas, procedan a:
- a. Restablecer la orden de trabajo para laborar en el rancho, que le fue "cancelada" al interno Luis Quiroga Rojas mediante decision de la Junta de trabajo, estudio y ensenanza, plasmada en acta de junio 21 de 2005.
- b. Impartir el tramite correspondiente al informe rendido el 15 de junio de 2005, por los Comandantes DGTE. Valencia Correa, DGTE. Urrea Romero; DGTE. Nunez Largo; DGTE: Vargas Moreno; y la Ingeniera de Alimentos Astrid Salazar Ceballos, respecto del interno Luis Quiroga Rojas, conforme a lo previsto en el Codigo Penitenciario y Carcelario, particularmente en el articulo 134 del mismo. El tramite se debera desarrollar con la audiencia del implicado y la preservacion de todas las garantias del debido proceso.
- c. Proceder a investigar la denuncia que formulo el demandante en su escrito de demanda, respecto de actos atribuidos al Dragoneante de apellidos Vargas Moreno, presumiblemente acaecidos el dia seis (6) de mayo de 2005. En esa investigacion se tendran como testigos a los internos Ramon Santiago Agudelo y Luis Angel Fandino Lancheros, asi como al Teniente Libardo Acosta Bejarano y al senor Gabriel Gonzalez Mayorga.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.