Micelio
Sentencia de Tutela14 de agosto de 2003

T-707 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Tomas Renteria Moreno Vs. Aldalde Municipal De Tado Choco

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Minimo Vital Y Salud De Alcalde Con Cancer. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Plazo De 6 Meses. Temeridad. Oportunidad. Proceso De Reestructuracion. Ley 550 De 1999. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
  • Elementos para su configuración
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales a Alcalde
Municipio
  • Pago oportuno de acreencias laborales
Programa De Reestructuracion De Pasivos
  • No justifica la dilación en pago de acreencias laborales
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Istmina del 11 de marzo de 2003. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, al minimo vital, y a la salud del senor Tomas Renteria Moreno.
  2. Segundo. ORDENAR al Municipio de Tado -Choco- que de los recursos destinados para el pago de sentencias judiciales de la actual vigencia fiscal, se paguen los salarios debidos al senor Tomas Renteria Moreno, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia.
  3. De no ser posible el pago total de la obligacion dentro de dicho lapso, se debera informar al juez de tutela de primera instancia, en forma motivada e indicando de que manera seran canceladas las acreencias laborales adeudadas al accionante, las cuales debera ser pagadas en su totalidad en un plazo maximo de seis (6) meses.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.