Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2003

T-275 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Manuel Galarcio Ballesteros Y Otros Vs Municipio De Monteria

Tema · dato duro
Derechos Al Minimo Vital Subsistencia Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Acuerdo De Restructuracion. Ley 550 De 1999. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidades Territoriales
  • Acuerdos de reestructuración
Municipio
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Proceso De Reestructuracion De Entidades
  • Pago preferencial de acreencias laborales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Retraso injustificado en pago de pensión
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 15 de noviembre de 2002, proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Montería (Córdoba), en las que se negó el amparo constitucional de los derechos invocados por los accionantes de los trámites acumulados en la presente decisión.
  3. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, la subsistencia digna y, por conexidad, a la seguridad social de los señores Manuel Galarcio Ballesteros y Oscar Godín Osorio, accionantes dentro del expediente T-683011 y los señores Andrea Corcho López, Margoth Negrete Cañavera, Néstor Roy Cerda, Walditrudis Movilla Escudero, María Teresa Esquivel Humanez, Apolinar José Flórez Bravo, Efraín Tulio Salgado Romero, Petrona Ayala de Pérez, Oswaldo Ortíz Pitalua e Hivo Manuel Cabrales Lagares, actores para el caso del expediente T-683.012, para lo cual se ORDENA al alcalde municipal de Montería (Córdoba), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, cancele las mesadas adeudadas a los accionantes.
  4. Si no dispusiere de los recursos suficientes para ello dispondrá del término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con los tutelantes, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses.
  5. Tercero. PREVENIR al municipio accionado para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  6. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.