Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2010

T-536 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jose Joaquin Manga Ramos·Demandado Alcaldia Municipal De San Pelayo Cordoba

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para el pago de mesadas pensionales atrasadas
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • La precaria situación financiera del ente territorial no es excusa válida para el no pago de las mesadas pensionales
  • Criterios jurisprudenciales para establecer su vulneración por el no pago de la prestación
Mesadas Pensionales
  • Pago completo y oportuno
Presuncion De Afectacion Al Minimo Vital
  • Por el incumplimiento prolongado en el pago de mesadas pensionales
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, mínimo vital, vejez.

Los actores son pensionados del municipio accionado, comentan que el pago de sus mesadas se viene realizando de manera incumplida y se ha dejado de realizar el pago de aportes a salud, lo que ha generado que el servicio les sea suspendido, solicitan se ordene al municipio, el pago completo y oportuno de las mesadas pensionales y de las primas a que tienen derecho y que al igual se ponga al día con los pagos de las cotizaciones en materia de salud, para que los servicios médicos sean reactivados.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para lograr el pago de pensiones, la presunción de vulneración del mínimo vital por incumplimiento prolongado en el pago de las mesadas pensionales, el derecho al pago completo y oportuno, se concluye que la difícil situación financiera por la que atraviesa el ente territorial no es excusa para eximirlo de cumplir con la obligación de garantizar el pago completo y oportuno de las mesadas pensionales, se decide conceder la protección solicitada extendiendo sus efectos al pago de mesadas causadas hasta la fecha de notificación del fallo.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Promiscuo Municipal de San Pelayo y
  2. Primero. Civil del Circuito de Cerete dentro de la accion de tutela promovida por los senores Jose Joaquin Manga Ramos, Francisco Pretel Martelo, Efrain Gonzalez Espitia, Carmen Galvan Gonzalez y Emiromel Garrido Durango, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al minimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR al senor Alcalde del municipio de San Pelayo (Cordoba), si aun no lo hubiera hecho, que proceda a cancelar en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, las mesadas pensionales correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2008 a los senores Jose Joaquin Manga Ramos, Francisco Pretel Martelo, Efrain Gonzalez Espitia, Carmen Galvan Gonzalez y Emiromel Garrido Durango, asi como las que se hayan causado hasta la fecha de notificacion del presente fallo de revision. En el mismo termino debera ponerse al dia en el pago de los aportes destinados a garantizar el servicio de salud a los accionantes.
  4. Tercero. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo Cordoba, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
  5. Cuarto. COMPULSAR sendas copias de esta actuacion al Consejo Seccional de la Judicatura de Cordoba - Sala Disciplinaria, para los fines previstos en la parte motiva de esta providencia.
  6. Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.