Micelio
Sentencia de Tutela25 de noviembre de 2008

T-1151 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Eva Cavadía De Pertúz·Demandado Alcalde Municipal De San Pelayo Córdoba

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Mesada Pensional
  • Imposibilidad para disponer de la prestación en cualquier momento afecta de manera inmediata la calidad de vida y coloca al pensionado en situación de vulnerabilidad
  • Pago oportuno
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al mínimo vital de beneficiari de pensión de sobrevivientes a cargo de la accionada a quien le son adeudadas las mesadas de los meses de noviembre, diciembre y la mesada adicional de 2007.

La accionante informa que tiene 86 años de edas, que padece serios problemas de salud y que la prestación en cuestión es su única fuente de sustento. <br>reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de mesadas pensionales.

Estás fueron consignadas en la sentencia t-338 de 2001 de la siguiente manera: (i) la procedencia del amparo para la garantía de las mesadas pensionales ya decretadas y no pagadas; (ii)la afectación de mínimo vital; (iii) el hecho de que la crisis económica o presupuestal no exime al empleador de la obligación de pagar oportunamente la mesada pensional y (iv) la regencia de las reglas de la sana crítica probatoria y el principio de buena fe. <br>así, entratándose de personas de la tercera edad, la afectación del derecho al mínimo vital se entiende inmediata. <br>en vista de que no se acreditó la capacidad económica de la accionante, se presumió la vulneración grave de su derecho al mínimo vital y por ende, se ordenó el pago de las sumas debidas. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Promiscuo Municipal de San Pelayo y
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cereté dentro de la acción de tutela promovida por la señora Eva Cavadía de Pertúz y en su lugar CONCEDER el amparo de su derecho fundamental al mínimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR al señor Alcalde del municipio de San Pelayo (Córdoba), si aún no lo hubiera hecho, que proceda a cancelar en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, las mesadas pensionales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2007 a la señora Eva Cavadía de Pertúz.
  4. Tercero. COMPULSAR sendas copias de esta actuación a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, para los fines previstos en la parte motiva de esta providencia.
  5. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.