T-1151 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Eva Cavadía De Pertúz·Demandado Alcalde Municipal De San Pelayo Córdoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de mesadas
- Imposibilidad para disponer de la prestación en cualquier momento afecta de manera inmediata la calidad de vida y coloca al pensionado en situación de vulnerabilidad
- Pago oportuno
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al mínimo vital de beneficiari de pensión de sobrevivientes a cargo de la accionada a quien le son adeudadas las mesadas de los meses de noviembre, diciembre y la mesada adicional de 2007.
La accionante informa que tiene 86 años de edas, que padece serios problemas de salud y que la prestación en cuestión es su única fuente de sustento. <br>reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de mesadas pensionales.
Estás fueron consignadas en la sentencia t-338 de 2001 de la siguiente manera: (i) la procedencia del amparo para la garantía de las mesadas pensionales ya decretadas y no pagadas; (ii)la afectación de mínimo vital; (iii) el hecho de que la crisis económica o presupuestal no exime al empleador de la obligación de pagar oportunamente la mesada pensional y (iv) la regencia de las reglas de la sana crítica probatoria y el principio de buena fe. <br>así, entratándose de personas de la tercera edad, la afectación del derecho al mínimo vital se entiende inmediata. <br>en vista de que no se acreditó la capacidad económica de la accionante, se presumió la vulneración grave de su derecho al mínimo vital y por ende, se ordenó el pago de las sumas debidas. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Promiscuo Municipal de San Pelayo y
- Segundo. Civil del Circuito de Cereté dentro de la acción de tutela promovida por la señora Eva Cavadía de Pertúz y en su lugar CONCEDER el amparo de su derecho fundamental al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR al señor Alcalde del municipio de San Pelayo (Córdoba), si aún no lo hubiera hecho, que proceda a cancelar en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, las mesadas pensionales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2007 a la señora Eva Cavadía de Pertúz.
- Tercero. COMPULSAR sendas copias de esta actuación a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, para los fines previstos en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.