Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 2016

T-377 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Octavio Segundo Vence Pisciotti·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda, Subseccion A

Tema · dato duro
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Pension De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Carácter residual y subsidiario
  • Improcedencia por cuanto no se han agotado todos los medios de defensa, al no haber sido resuelta la apelación interpuesta contra la sentencia emitida por el tribunal accionado, por parte del Consejo de Esta
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a la UGPP reconocer pensión de invalidez
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Aplicación
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se demandan los fallos judiciales que denegaron las pretensiones del actor en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que inició en contra de Cajanal, a través de la cual atacaba el acto administrativo que le denegó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, bajo el supuesto incumplimiento del requisito del mínimo de semanas de cotización consagrado en la normativa vigente en la fecha de estructuración, esto es, la Ley 860 de 2003.

Se aduce una vía de hecho por incurrir en un defecto sustantivo, al igual que por violación directa del precedente constitucional contenido en sentencias de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional y, por trasgredir directamente la Constitución.

Se reitera jurisprudencia respecto a la pensión de invalidez, su finalidad y el principio de la condición más beneficiosa.

Se CONCEDE la tutela como mecanismo transitorio y se ordena a la accionada iniciar el trámite de reconocimiento de la prestación reclamada, hasta cuando se resuelva el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión judicial impugnada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala de Revision.
  2. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera del Consejo de Estado, el 2 de julio de 2015, y, en su lugar, TUTELAR como mecanismo transitorio los derechos fundamentales del senor Octavio
  3. Segundo. Vence Pisciotti.
  4. TERCERO. ORDENAR al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- y o a quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, inicie el tramite de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Octavio
  5. Segundo. Vence Pisciotti, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida en un lapso no mayor de treinta (30) dias hasta cuando la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda del Consejo de Estado resuelva el recurso de apelacion interpuesto contra la decision proferida por Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A en el proceso de accion de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el senor Vence Pisciotti.
  6. CUARTO. Por Secretaria General, COMUNICAR a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda del Consejo de Estado, la decision adoptada en esta providencia.
  7. QUINTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.