T-855 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante German Humberto Duran Ibarra·Demandado La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el actor ya se encuentra afiliado a una EPS y tiene acceso a todos los servicios de salud necesarios para tratar su enfermedad, además se encuentra afiliado a un fon
- Improcedencia por cuanto se puede interponer acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Autoridad pública
- Improcedencia general para solicitar prestaciones laborales de contenido económico diferentes al salario y por no existir perjuicio irremediable
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su calidad de subintendente de la Policía Nacional, fue retirado del servicio activo por encontrarse incurso en causal de inhabilidad, derivada del hecho de haber sido sancionado disciplinariamente en tres ocasiones por faltas graves.
De manera posterior a la desvinculación, el actor solicitó a la Junta Médico Laboral de la institución, valoración de su capacidad psicofísica, cuyo resultado determinó una incapacidad permanente parcial del 60,03%, por enfermedad de origen común y profesional.
El peticionario adujo que la Policía Nacional vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de su retiro sin el reconocimiento de la pensión de invalidez y la suspensión de los servicios de salud, tanto a él como a su grupo familiar.
Se aborda el tema de la procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver conflictos relacionados con el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional y se decide confirmar la decisión de instancia que declaró la improcedencia del amparo constitucional deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida, el 26 de febrero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, a su vez, modifico la dictada, el 23 de octubre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyaca y Casanare, dentro de la accion de tutela promovida por German Humberto Duran Ibarra, contra la Nacion- Ministerio de Defensa Nacional-Policia Nacional.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.