T-897 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Nelly Matamoros De Lizarazo·Demandado Banco De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para resolver conflictos relacionados con el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional
- Improcedencia por no afectar derechos fundamentales y por no haber agotado los medios ordinarios de defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
La demandante aduce que trabajó con el Banco Bogotá por un período cercano a los once años y que durante el término de la relación laboral no fue afiliada al ISS y en esa medida no se efectuaron las cotizaciones correspondientes, a efectos de acceder al reconocimiento de la pensión de vejez.
La acción de tutela se promueve con el fin de que se ordene a la entidad bancaria realizar la devolución de los aportes que le correspondía realizar a la demandada, a título de indemnización sustitutiva de la pensión y efectuando la liquidación actuarial correspondiente.
La Sala considera que la accionante no aportó los elementos de juicio necesarios para poder inferir el grado de afectación de sus derechos fundamentales, circunstancia que conlleva que no satisfaga la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia constitucional para habilitar la procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver conflictos relacionados con el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción interpuesta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 27 de mayo de 2011 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Cucuta que, a su vez, confirmo el dictado el 20 de abril de 2011 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de la misma ciudad, en relacion con el recurso de amparo constitucional formulado por Maria Nelly Matamoros de Lizarazo.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.