T-674 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Nelson Ivan Nieto Porras·Demandado La Nacion -Ministerio De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subsidiariedad
- Inmediatez
- Procedencia
- Ordenar a liquidador elaborar cálculo actuarial individual correspondiente al período laborado por el accionante
- Vulneración al debido proceso y a la igualdad por omisión de pago de aportes a trabajador que laboro con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante aduce que se vio avocado a interponer la acción de tutela porque se encuentra ante un inminente perjuicio irremediable, debido a que la Compañía Inversiones Flota Mercante en liquidación no realizó aportes a pensión durante los diez años de relación laboral que existió entre ellos, ni tampoco realizó las respectivas provisiones o pagos al Instituto de Seguros Sociales.
El agente liquidador de la Compañía Flota Mercante indicó que la razón para no incluir dentro del cálculo actuarial los diez años de servicios prestados por el actor es que el vínculo laboral finiquitó antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, normatividad que creó la figura del bono pensional.
La Sala de Revisión concluye que se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los trabajadores que laboraron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, cuando se omite el pago de sus aportes.
Se indica además que las empresas evasoras están en la obligación de mantener el aprovisionamiento de esta reserva actuarial y transferirla a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR los incisos
- primero. y
- tercero. de la sentencia proferida por la Seccion Segunda del Consejo de Estado del 07 de diciembre de 2011, por medio de la cual amparo los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del senor Nelson Ivan Nieto Porras, y ordeno al Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia de Sociedades estar atentas a la definicion de este asunto.
- SEGUNDO. MODIFICAR el inciso
- segundo. de la sentencia del 07 de diciembre de 2011, y en su lugar ORDENAR al liquidador de la CIFM a elaborar el calculo actuarial individual correspondiente al periodo laborado por el accionante del 08 de julio de 1983 a 13 de enero de 1994 y trasferir dicha reserva al Instituto de los Seguros Sociales para su aprobacion, en todo caso, el traslado no podra ser superior a quince (15) dias calendario contados a partir de la notificacion de este fallo.
- TERCERO. ORDENAR al ISS que dentro de los siguientes tres (03) dias habiles contados a partir del recibimiento del calculo actuarial imparta la aprobacion del mismo. Notificar a esta Sala de Revision la inclusion del pago en el expediente pensional del accionante.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.