T-557 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Lilia Mendez Rodriguez·Demandado Tribunal Superior De Ibague, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no desconocimiento del precedente, por cuanto la decisión cuestionada está fundamentada en precedentes de la Corte Suprema de Justicia aplicables al caso, sin que se trate de un fallo arbit
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Requisitos generales de procedencia
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
- Precedente fijado en sentencias C-506-01 y C-1024-04
- Historia
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la providencia judicial atacada vulnera el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, al apartarse del precedente fijado por la Corte Constitucional en la sentencia T-784/10 y consecuentemente, no ordenar a la empresa demandada al interior de un proceso ordinario, realizar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones por un período cercano a los cuatro años.
Se aborda el tema de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el referente a las cotizaciones al régimen de pensiones antes y después de la ley 100 de 1993.
La Sala considera que la decisión atacada no puede tildarse de caprichosa o arbitraria, máxime cuando se fundamentó en precedentes de la Corte Suprema de Justicia aplicables al caso.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el 30 de octubre de 2013, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual denego la tutela incoada por la senora Lilia Mendez Rodriguez en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibague.
- SEGUNDO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.