T-492 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Cristoban Bermudez Oyuela·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia sobre obligación del empleador de realizar aprovisionamiento de dinero para el pago de aportes de sus trabajadores al ISS cuando esta entidad asumiera riesgos de invalidez, vejez y muerte
- Se requiere pronunciamiento de la Sala Plena para establecer alcance e interpretación de normas que permiten conmutar tiempo de servicio prestado a los empleadores que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión
- Se ordena a Bancolombia que pague a Colpensiones el 75% de la suma que se establezca y se insta al demandante para que cancele el 25% restante para obtener pensión de vejez
- Desarrollo legal y jurisprudencial
- Responsabilidad colectiva como sociedad frente al ciudadano por el trabajo efectivamente prestado, mas no reconocido
- Aplicación del principio de solidaridad
- Desarrollo de la seguridad social
- Tribunal no vulneró debido proceso en pensión de vejez por no existir jurisprudencia unánime de las Salas de Revisión
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Los empleadores particulares, cualquiera sea su capital, deben responder por las cotizaciones a pensiones de sus trabajadores, causadas por los servicios prestados desde 1946, independientemente de la entrada en funcionami
- No se desconoció jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
Se aduce que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales, al proferir sentencia de segunda instancia dentro de un proceso ordinario laboral instaurado por el actor en contra del ISS y de Bancolombia, a través del cual pretendía que se ordenara a la Administradora de Pensiones realizar el cálculo actuarial de los aportes pensionales correspondientes a los períodos que laboró el accionante para la entidad bancaria y, que con base en el mismo, se requiriera a ésta a pagar las sumas por aportes dejadas de cancelar en su debido momento, con el fin de que fueran tenidas en cuenta para acceder a la pensión de vejez.
El tribunal demandado revocó la decisión de primer grado, argumentando que, antes del llamado a inscripción por parte del ISS, los empleadores no se encontraban en la obligación de realizar las reservas dinerarias para garantizar las pensiones de vejez de sus trabajadores en caso de que fueran requeridos posteriormente por una administradora de pensiones para que trasfirieran dichos aprovisionamientos, con el objetivo de completar el capital necesario para reconocer las prestaciones pensionales a que hubiere lugar.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y respecto a las causales específicas por defecto sustantivo y desconocimiento del precedente constitucional.
Así mismo, se analiza el tema de la obligación de los empleadores de hacer aprovisionamientos de dinero para el pago de los aportes de sus trabajadores al Instituto de Seguros Sociales, para cuando ésta entidad asumiera los riesgos de invalidez, vejez y muerte y, el referente al sistema pensional en Colombia, su régimen de transición y aplicación del principio de solidaridad.
Se tutela el derecho a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 4 de diciembre de 2012, y por la Sala de Casacion Penal, en Sala de Decision de Tutelas No. 2, de la misma Corporacion, el 27 de febrero de 2013, en relacion con la determinacion de denegar el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 4 de diciembre de 2012, y por la Sala de Casacion Penal, en Sala de Decision de Tutelas No. 2, de la misma Corporacion, el 27 de febrero de 2013, en relacion con la determinacion de denegar el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de Cristobal Sanchez Oyuela; y en su lugar TUTELAR el mismo.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, realice el calculo correspondiente a los aportes equivalentes a las 56,57 semanas que le hacen falta al actor para cumplir el tiempo de servicio necesario para acceder a la prestacion de vejez establecida en el Acuerdo 049 de 1990, teniendo como base de cotizacion el monto de los salarios minimos de la epoca en la que se desarrollo el vinculo laboral, como si se hubieran efectuado en el lugar mas cercano donde existiera cobertura del Instituto de Seguros Sociales. Una vez elaborado el mismo, debera ponerlo en inmediato conocimiento de Bancolombia y del senor Cristobal Bermudez Oyuela.
- CUARTO. ORDENAR a Bancolombia que, dentro de los dos (2) meses siguientes al momento en que se ponga en su conocimiento dicho calculo, pague a Colpensiones el 75% de la suma que en el mismo se establezca.
- QUINTO. INSTAR al senor Cristobal Bermudez Oyuela, para que dentro de los dos (2) meses siguientes al momento en que se ponga en su conocimiento dicho calculo, cancele el 25% de la suma que en el mismo se establezca.
- SEXTO. ADVERTIR a Colpensiones que una vez recibidos los pagos de las sumas establecidas en el calculo, debera dentro de los quince (15) dias siguientes, reconocer y pagar la pension de vejez del senor Cristobal Bermudez Oyuela, conforme al regimen previsto en el articulo 12 del Acuerdo 049 de 1990.
- SEPTIMO. ORDENAR que, por Secretaria General, se envie al Juzgado Veintinueve Laboral de Oralidad del Circuito de Bogota el expediente contentivo del proceso ordinario laboral numero 2011-00199-01, iniciado por Cristobal Bermudez Oyuela en contra de Bancolombia S.A. y del Instituto de Seguro Sociales, remitido a esta Corporacion en calidad de prestamo el dia 7 de junio de 2013.
- OCTAVO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.