T-464 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sandra Milena Parra Henao·Demandado Cafesalud E.P.S.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Servicio de transporte como medio especial para hacer efectivo el acceso a los servicios médicos en un lugar distinto a la residencia del paciente
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Orden a EPS para autorizar los gastos de transporte para menor y su acompañante a otra ciudad
- El no contar con la capacidad económica es una negación indefinida que no requiere ser probada y que invierte la carga de la prueba en el demandado, el cual deberá probar lo contrario
- Debe responder oportunamente y de fondo
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, acceso y prestación integral del servicio de salud, vida digna.
La accionante argumenta que presentó derecho de petición ante CAFESALUD E.P.S.S., para solicitar la asignación de viáticos con el fin de desplazarse hasta la ciudad de Cali para llevar a su pequeño hijo a los controles mensuales que le ordenaron como tratamiento para el manejo de la leucemia linfoblástica aguda riesgo alto de precursores B tipo común que padece el niño y, que no obtuvo respuesta alguna a su solicitud.
El juez de instancia negó el amparo por considerar que la actora había obtenido respuesta a su petición, por lo que se encontraba en presencia de un hecho superado.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Derecho de petición, 2º.
El hecho superado, 3º.
Las decisiones extra y ultra petita y 4º.
La prestación del servicio de transporte en el sistema de salud.
Se recuerda que los niños y niñas son sujetos de especial protección, por lo que sus derechos, entre ellos la salud, tienen un carácter preferencial en el evento de que se presenten conflictos con otros intereses.
Por lo anterior y con base en la facultad del juez de tutela para fallar más allá de las pretensiones iniciales de la peticionaria y, con el objeto de garantizar el acceso y la prestación del servicio de salud del menor de edad representado, se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada sufragar los gastos que demande su servicio de transporte y el de un acompañante, a fin de que asista a los controles y tratamientos mensuales que requiere su enfermedad, conforme a lo ordenado o prescrito por su médico tratante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de enero de 2012 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia mediante la cual declaró el hecho superado en cuanto al derecho de petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. CONCEDER la protección del derecho fundamental de acceso y prestación integral del servicio de salud y vida digna del menor Andrés Pedraza Parra Estiven.
- Tercero. ORDENAR a CAFESALUD E.P.S.S., que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo sufrague los gastos que demande el servicio de transporte del menor Andrés Estiven Pedraza Parra y un acompañante, entre la población de Argelia (Valle del Cauca) y la ciudad de Cali y viceversa, a fin de que asista a los controles y tratamientos mensuales que requiere su enfermedad, conforme a lo ordenado o prescrito por su médico tratante.
- Cuarto. LIBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.