Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2011

T-705 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Lucely Molano Burbano Como Agente Oficiosa De Camilo Enrique Pavi Molano·Demandado Saludcoop E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accesibilidad A Servicios Medicos Requeridos Con Necesidad
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Convencion Sobre Los Derechos Del Niño
  • Garantía del derecho a la salud
Derecho A La Salud Y Vida De Menor De Edad Con Epilepsia
  • Suministro de medicamentos bajo denominación comercial según prescripción médica
Plan Obligatorio De Salud De Regimen Contributivo Y Subsidiado
  • Reglamentación del servicio de transporte o traslado de pacientes dentro del territorio nacional
Accion De Tutela De Menor De Edad Con Epilepsia Contra Eps
  • Gastos de transporte y estadía de paciente y acompañante en caso de controles médicos en lugar distinto al de residencia
Comite De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales Y Derecho A La Salud
  • Concepto no se limita a estar sano ya que debe atender condiciones biológicas y socioeconómicas de las personas
Derecho A La Salud
  • Fundamental
  • Fundamental autónomo según instrumentos internacionales
  • Protección por medio de la acción de tutela
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion
  • Condición de debilidad no es razón para restringir el ejercicio de sus derechos
Servicios Medicos Y Suministro De Medicamentos
  • Prestación en condiciones de oportunidad, eficiencia y calidad
Prescripcion De Medicamentos Bajo Su Denominacion Comercial
  • Criterios del médico tratante frente a medicamentos genéricos
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
16 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida.

En el presente asunto la Sala de Revisión tutela los derechos de un paciente menor de edad a quien la E.P.S.

SALUDCOOP se negó a suministrar el medicamento TEGRETOL de 200 mg, argumentando no tener la obligación de hacerlo en cuanto provee un medicamento genérico que tiene los mismos fines y efectos terapéuticos.

Igualmente ordena la Sala a la entidad demandada, cubrir todos los gastos de transporte y estadía del menor y de un acompañante adulto, en el caso de que los controles médicos le sigan siendo asignados en una ciudad diferente a la que reside.

Por último, se advierte a la entidad promotora que deberá disponer lo necesario para que las prescripciones de servicios médicos excluidos del POS, se sometan a consideración del Comité Técnico Científico de la entidad, sin que éste trámite se convierta en un obstáculo para el acceso al servicio de salud del niño amparado.

CONCEDIDA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Popayan, el once (11) de abril de 2011, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, CONCEDER la tutela para la proteccion de los derechos a la salud y a la vida del nino Camilo Enrique Pavi Molano.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a ordenar el suministro del medicamento Tegretol 200 mg de acuerdo con la prescripcion hecha por el medico tratante.
  4. TERCERO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que cubra los gastos de transporte y estadia del nino Camilo Enrique Pavi Molano y un acompanante adulto, en el caso de que los controles medicos sean asignados en una ciudad diferente a la que reside.
  5. CUARTO. ADVERTIR a Saludcoop E.P.S. que debera disponer lo necesario para que las prescripciones de servicios medicos excluidos del Plan Obligatorio de Salud se sometan a consideracion del Comite Tecnico Cientifico de la entidad, sin que este tramite se convierta en un obstaculo para el acceso al servicio de salud del nino Camilo Enrique Pavi Molano.
  6. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.