Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2010

T-104 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Nidia Arguello Palacio Y Otros·Demandado Nueva Eps Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A Tratamiento Medico O Medicamento Excluido Del Pos
  • Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
Comite Tecnico Cientifico
  • Funciones y criterios reglamentarios
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Medico Tratante Que Ordena Los Servicios De Salud
  • Prevalece su concepto aunque no se encuentre adscrito a la entidad obligada a prestar el servicio
Medico Tratante
  • Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
  • Titular de la carga de solicitar autorización de los servicios en salud no POS ante el comité
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes requieren diversos tratamientos de salud, los cuales les han sido negados por las entidades accionadas o se ha retardado en su entrega.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud, el acceso a los servicios no POS, los servicios en salud ordenados por el médico tratante, las funciones del Comité Técnico Científico, la integralidad en la prestación del servicio de salud, se encuentra que los derechos de los accionantes han sido vulnerados, por lo tanto se ordena a las respectivas EPS, brindar los tratamientos y medicamentos requeridos.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. En relacion con el expediente T-2360690, CONFIRMAR parcialmente, por las razones y en los terminos senalados en la parte motiva de esta decision, la sentencia del 16 de julio de 2009 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, confirmando la decision de primera instancia, concedio el amparo solicitado.
  2. Segundo. En relacion con el expediente T-2360690, ORDENAR a la Policia Nacional que, en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia y de acuerdo a lo previamente determinado por su Comite Tecnico Cientifico, autorice y entregue a la peticionaria las alternativas en el vademecum y las versiones genericas, respecto de la solicitud de autorizacion de los medicamentos Pregavalina Lyrica 75mg, Sulbutiamina (Arcalion(r)) 200mg, Sertralina (Soloft(r)) 100mg y Zolpidem. Adicionalmente, debera seguir suministrando los insumos requeridos para el funcionamiento de la bomba de insulina que necesita la reclamante.
  3. Tercero. En relacion con el expediente T-2360690, ORDENAR a la Policia Nacional que determine, a traves de su Comite Tecnico Cientifico, en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si la peticionaria requiere en este momento el medicamento Loratadina (Clarityne(r)) y las terapias de nebulizacion para tratar sus afecciones de salud. De considerarlos terapeuticamente necesarios, estara obligada a suministrarlos.
  4. Cuarto. En relacion con el expediente T-2360690, ORDENAR a la Policia Nacional que - en razon a la capacidad economica actual de la Sra. Nidia Arguello Palacio y a menos que tales circunstancias cambien - no estara obligada a suministrar los medicamentos Cardioaspirina(r), Alprazolam (Xanax(r)).
  5. Quinto. En relacion con el expediente T-2393995, REVOCAR la sentencia del 31 de julio de 2009 del Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Tolu que denego la solicitud de tutela. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud de la Sra. Lucia Catalina Viveros Abisambra, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
  7. Sexto. En relacion con el expediente T-2393995, ORDENAR a Nueva EPS S.A. que, en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, convoque a su Comite Tecnico Cientifico para estudiar la solicitud de autorizacion y entrega de los medicamentos Symbicort y Lukast que fueron ordenados por su medico tratante. En el evento de considerarlos necesarios, debera entregarlos en un termino no mayor a 96 horas.
  8. Setimo. En relacion con el expediente T-2393995, ADVERTIR que Nueva EPS S.A. tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del Fosyga, para recuperar el 50% de los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir en cumplimiento de la orden contenida en el numeral
  9. sexto. de esta providencia. El Fosyga dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS, siempre y cuando los servicios requeridos no esten dentro del POS-S.
  10. Octavo. En relacion con el Expediente T-2404164, REVOCAR la sentencia del 30 de julio de 2009 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual se confirmo la sentencia del Juzgado
  11. Segundo. Laboral del Circuito de esa misma ciudad, la cual nego la solicitud de tutela. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud del Sr. Havid Alegue Tous, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
  12. Noveno. En relacion con el Expediente T-2404164, ORDENAR a Nueva EPS S.A. que, a mas tardar dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, convoque a su Comite Tecnico Cientifico para estudiar la solicitud de autorizacion de los medicamentos Rasilez 150mg, Metoproloz 100mg, Hidroclorotrazira 25mg prescritos por su medico particular. En el evento de considerarlos necesarios, debera autorizarlos y entregarlos en un termino no mayor a 96 horas.
  13. Decimo. En relacion con el Expediente T-2404164, ADVERTIR que Nueva EPS S.A. tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del Fosyga, para recuperar el 50% de los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir en cumplimiento de la orden contenida en el numeral
  14. decimo. de esta providencia. El Fosyga dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
  15. Decimoprimero. En relacion con el Expediente T-2417209, CONFIRMAR, por las razones y en los terminos senalados en la parte motiva de esta decision, la sentencia del 11 de agosto de 2009 de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales que, confirmando la sentencia de primera instancia, concedio el amparo al derecho fundamental a la salud del Sr. Orlando Lopez Toro.
  16. Decimosegundo. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a30
A. 124/09Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo De Cucuta Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Cucuta. Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En El Caso En Cuestion Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 3 De Febrero De Dos Mil Nueve (2009) Proferido Por El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta, Mediante El Cual Se Declaro La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso De Tutela Iniciado Por Ana Dolores Lopez Monsalve, En Representacion De Su Hijo Jairo Lorenzo Guerrero Lopez, Contra La Nueva Eps. En Consecuencia, Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta Para Que Resuelva La Impugnacion Presentada En El Tramite De La Misma.T-760/08T-144/08Tutela de 2008T-1116/08Tutela de 2008T-083/08Tutela de 2008T-840/07Tutela de 2007
Ver las 30

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.