T-104 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Nidia Arguello Palacio Y Otros·Demandado Nueva Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Funciones y criterios reglamentarios
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Prevalece su concepto aunque no se encuentre adscrito a la entidad obligada a prestar el servicio
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Titular de la carga de solicitar autorización de los servicios en salud no POS ante el comité
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes requieren diversos tratamientos de salud, los cuales les han sido negados por las entidades accionadas o se ha retardado en su entrega.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud, el acceso a los servicios no POS, los servicios en salud ordenados por el médico tratante, las funciones del Comité Técnico Científico, la integralidad en la prestación del servicio de salud, se encuentra que los derechos de los accionantes han sido vulnerados, por lo tanto se ordena a las respectivas EPS, brindar los tratamientos y medicamentos requeridos.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. En relacion con el expediente T-2360690, CONFIRMAR parcialmente, por las razones y en los terminos senalados en la parte motiva de esta decision, la sentencia del 16 de julio de 2009 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, confirmando la decision de primera instancia, concedio el amparo solicitado.
- Segundo. En relacion con el expediente T-2360690, ORDENAR a la Policia Nacional que, en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia y de acuerdo a lo previamente determinado por su Comite Tecnico Cientifico, autorice y entregue a la peticionaria las alternativas en el vademecum y las versiones genericas, respecto de la solicitud de autorizacion de los medicamentos Pregavalina Lyrica 75mg, Sulbutiamina (Arcalion(r)) 200mg, Sertralina (Soloft(r)) 100mg y Zolpidem. Adicionalmente, debera seguir suministrando los insumos requeridos para el funcionamiento de la bomba de insulina que necesita la reclamante.
- Tercero. En relacion con el expediente T-2360690, ORDENAR a la Policia Nacional que determine, a traves de su Comite Tecnico Cientifico, en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si la peticionaria requiere en este momento el medicamento Loratadina (Clarityne(r)) y las terapias de nebulizacion para tratar sus afecciones de salud. De considerarlos terapeuticamente necesarios, estara obligada a suministrarlos.
- Cuarto. En relacion con el expediente T-2360690, ORDENAR a la Policia Nacional que - en razon a la capacidad economica actual de la Sra. Nidia Arguello Palacio y a menos que tales circunstancias cambien - no estara obligada a suministrar los medicamentos Cardioaspirina(r), Alprazolam (Xanax(r)).
- Quinto. En relacion con el expediente T-2393995, REVOCAR la sentencia del 31 de julio de 2009 del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Tolu que denego la solicitud de tutela. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud de la Sra. Lucia Catalina Viveros Abisambra, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- Sexto. En relacion con el expediente T-2393995, ORDENAR a Nueva EPS S.A. que, en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, convoque a su Comite Tecnico Cientifico para estudiar la solicitud de autorizacion y entrega de los medicamentos Symbicort y Lukast que fueron ordenados por su medico tratante. En el evento de considerarlos necesarios, debera entregarlos en un termino no mayor a 96 horas.
- Setimo. En relacion con el expediente T-2393995, ADVERTIR que Nueva EPS S.A. tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del Fosyga, para recuperar el 50% de los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir en cumplimiento de la orden contenida en el numeral
- sexto. de esta providencia. El Fosyga dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS, siempre y cuando los servicios requeridos no esten dentro del POS-S.
- Octavo. En relacion con el Expediente T-2404164, REVOCAR la sentencia del 30 de julio de 2009 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual se confirmo la sentencia del Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de esa misma ciudad, la cual nego la solicitud de tutela. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud del Sr. Havid Alegue Tous, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- Noveno. En relacion con el Expediente T-2404164, ORDENAR a Nueva EPS S.A. que, a mas tardar dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, convoque a su Comite Tecnico Cientifico para estudiar la solicitud de autorizacion de los medicamentos Rasilez 150mg, Metoproloz 100mg, Hidroclorotrazira 25mg prescritos por su medico particular. En el evento de considerarlos necesarios, debera autorizarlos y entregarlos en un termino no mayor a 96 horas.
- Decimo. En relacion con el Expediente T-2404164, ADVERTIR que Nueva EPS S.A. tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del Fosyga, para recuperar el 50% de los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir en cumplimiento de la orden contenida en el numeral
- decimo. de esta providencia. El Fosyga dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Decimoprimero. En relacion con el Expediente T-2417209, CONFIRMAR, por las razones y en los terminos senalados en la parte motiva de esta decision, la sentencia del 11 de agosto de 2009 de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales que, confirmando la sentencia de primera instancia, concedio el amparo al derecho fundamental a la salud del Sr. Orlando Lopez Toro.
- Decimosegundo. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.