T-745 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Laura Esther Moreno Montealegre Diaz·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo jurisdiccional que se ejerce ante la Superintendencia de Salud no ha sido reglamentado y por tanto, no es idóneo y eficaz para la defensa de los derechos de los usuarios
- Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
- Eventos para reconocimiento e inclusión del servicio de transporte y acompañante
- Consecuencias graves en la salud de los usuarios
- Protección constitucional
- Fundamental y prevalente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pretende con la acción de tutela que se ordene a la Nueva E.PS., autorizar la remisión, para cirugía de cabeza y cuello, del menor representado y, ocuparse de los gastos de estadía, alimentación y transporte aéreo e interno del paciente y de su acompañante.
La accionada adujo que no existe en la entidad radicación de consulta especializada de Cabeza y Cuello y, que por ello, debe el afiliado radicar los documentos con el fin de iniciar el respectivo proceso de autorización.
Frente a los demás requerimientos alegó, que no resultaban procedentes, porque dichos gastos debían ser asumidos por el núcleo familiar.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el acceso a tratamientos y medicamentos y, se analiza el tema de la imposición de barreras administrativas y la violación del derecho a la salud.
Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del 3 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud y a la seguridad social del niño Anderson Bent Montealegre.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS si aún no la ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice la consulta especializada para cirugía de cabeza y cuello al menor Anderson Bent Montealegre, evaluando acorde con las consideraciones de esta sentencia, la necesidad del pago de transporte al menor y a un acompañante.
- TERCERO. ORDENAR a la Nueva EPS que cuando el médico tratante le ordene al menor Anderson Bent Montealegre un procedimiento, medicamento o tratamiento POS o no POS y una vez se constate el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente, no podrá tardarse más de quince (15) días hábiles entre los diferentes trámites administrativos y la prestación efectiva del servicio de salud, a no ser que el médico tratante disponga de otra cosa.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.