T-042 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Oscar Enrique Giraldo Garcia·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Expide Registro Sanitario para la producción, procesamiento y comercialización de los medicamentos
- Caso en que EPS niega suministro de medicamento por estar excluido del POS y no contar con el registro del INVIMA
- No es competente para autorizar la entrega de un medicamento no POS que no tiene Registro Sanitario del INVIMA
- No es competente para controvertir la idoneidad de los tratamientos médicos o medicamentos prescritos
- Mecanismo jurisdiccional que se ejerce ante la Superintendencia de Salud no ha sido reglamentado y por tanto, no es idóneo y eficaz para la defensa de los derechos de los usuarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la E.P.S.
SALUD TOTAL, en tanto tomó la decisión de negar el suministro de un medicamento prescrito al actor por su médico tratante, bajo el argumento de no estar incluido dentro del POS y carecer de registro sanitario del INVIMA, para tratar el diagnóstico de lupus eritematoso sistémico por él padecido.
La Sala reitera la jurisprudencia constitucional respecto de los medicamentos excluidos del POS y que no cuentan con el registro sanitario del INVIMA y decide NEGAR el amparo solicitado, en la medida en que la decisión de la accionada está justificada en el criterio del Comité Técnico Científico, quien determinó la imposibilidad de prescribir y entregar el medicamento reclamado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 57 Civil del Municipal de Bogotá proferida el cinco (5) de julio de 2012 que negó el amparo constitucional dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Enrique Giraldo contra Salud Total EPS.
- SEGUNDO. Líbrese por la Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.