T-297 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Edgar Alfonso Toro Sánchez Vs. Ministerio De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por haberse comprobado pronta disponibilidad en el mercado del medicamento
- Pruebas que se han debido decretar en caso de suministro de medicamentos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y a la integridad en conexidad con el derecho a la salud de persona que sufre epilepsia y convulsiones requiriendo de un medicamento de por vida sometido al regimen de control directo de precios por la negativa de la entidad de facilitar la importación del medicamento para su facil consecución en el mercado.
Solicita se ordene al ministerio adoptar las medidas que posibiliten la facil consecución del medicamento.
Derecho al acceso a medicamentos.
Carencia actual de objeto en la accion de tutela interpuesta al haberse comprobado la pronta disponibilidad en el mercado colombiano del medicamento requerido.
Acceso a medicamentos en la jurisprudencia constitucional.
Hecho superado.
Carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar los términos suspendidos.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido en primera instancia por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de agosto de 2004, dentro del proceso T-1.014.295 y el fallo proferido en segunda instancia el 20 de octubre de 2004 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razón señalada en esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los dos días siguientes a su recepción.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Liga Central contra la Epilepsia, a la Asociación Colombiana de Neurología, a la Dirección de Calidad de Servicios del Grupo de Medicamentos e Insumos del Ministerio de la Protección Social y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.