Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2005

T-1126 de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Bernardo Villegas Vergara Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Afiliada cotizante persona de la tercera edad a quien la entidad se niega a suministrarle un medicamento no POS
  • Entrega de medicamentos a personas de la tercera edad
Persona De La Tercera Edad
  • Protección por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta
Medico Tratante
  • Su concepto prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS y el Comité Técnico Científico
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliada cotizante persona de la tercera edad a quien la entidad se niega a suministrarle un medicamento no pos formulado por su medico tratante.

Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.

Derecho a la salud.

Entrega de medicamentos a personas de la tercera edad.

Funciones del comité técnico científico.

Incapacidad economica del accionante.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena de Indias, fecha, 8 de abril de 2005, que denego la accion de tutela promovida por el senor Bernardo Villegas Vergara en representacion de la senora Neyla del Socorro Vergara Urzola, contra SaludCoop E.P.S.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho a la Salud, a la senora Neyla del Socorro Vergara Urzola contra SaludCoop E.P.S, y en consecuencia ORDENAR a SaludCooop que en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, suministre el medicamento NEURONTIN, si la paciente necesita el medicamento, previa verificacion del estado de salud de la paciente y segun lo prescriba el medico tratante. Se advierte que el desconocimiento de lo aqui ordenado constituye un grave desacato.
  3. Tercero. Reconocer al SaludCoop E.P.S. el derecho a cobrar al Estado, a traves del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir; el FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la E.P.S.
  4. Cuarto. Compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigue la conducta del senor Juez Trece Civil Municipal de Cartagena de Indias, Dr. Mauricio Gonzalez Maprugo.
  5. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.