T-1126 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Bernardo Villegas Vergara Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afiliada cotizante persona de la tercera edad a quien la entidad se niega a suministrarle un medicamento no POS
- Entrega de medicamentos a personas de la tercera edad
- Protección por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta
- Funciones
- Su concepto prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS y el Comité Técnico Científico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada cotizante persona de la tercera edad a quien la entidad se niega a suministrarle un medicamento no pos formulado por su medico tratante.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
Derecho a la salud.
Entrega de medicamentos a personas de la tercera edad.
Funciones del comité técnico científico.
Incapacidad economica del accionante.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena de Indias, fecha, 8 de abril de 2005, que denego la accion de tutela promovida por el senor Bernardo Villegas Vergara en representacion de la senora Neyla del Socorro Vergara Urzola, contra SaludCoop E.P.S.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la Salud, a la senora Neyla del Socorro Vergara Urzola contra SaludCoop E.P.S, y en consecuencia ORDENAR a SaludCooop que en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, suministre el medicamento NEURONTIN, si la paciente necesita el medicamento, previa verificacion del estado de salud de la paciente y segun lo prescriba el medico tratante. Se advierte que el desconocimiento de lo aqui ordenado constituye un grave desacato.
- Tercero. Reconocer al SaludCoop E.P.S. el derecho a cobrar al Estado, a traves del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir; el FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la E.P.S.
- Cuarto. Compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigue la conducta del senor Juez Trece Civil Municipal de Cartagena de Indias, Dr. Mauricio Gonzalez Maprugo.
- Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.