Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 2005

T-440 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ramiro Humberto Farfan Orozco Vs. Salud Total

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comite Tecnico Cientifico Y Medico Tratante
  • En conflictos sobre medicamentos prevalecen los que ha ordenado el médico
Derecho A La Salud
  • Suministro de medicamentos para aliviar enfermedad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida en condiciones dignas y a la integridad física de afiliado cotizante en el regimen contributivo que padece diabetes y a quien le fuera ordenado el consumo de 29 unidades diarias de insulina nph que la entidad se niega a suministrar por ser medicamento no pos.

Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.

Reglas sobre la inaplicación de las normas que regulan la exclusión de prestaciones del plan obligatorio de salud.

Precedente constitucional sobre la actuacion de los comites técnico científicos.

La jurisprudencia constitucional ha otorgado un alto valor a la prescripción realizada por el medico tratante.

El comité técnico científico no es una instancia de validación de la orden medica sino un organo administrativo que debe garantizar la calidad del servicio ofrecido.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 19 de agosto de 2004 por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil Municipal de Barranquilla y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida en condiciones dignas y a la integridad física del ciudadano Ramiro Humberto Farfán Orozco.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal de Salud Total S.A. - E.P.S., que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice el suministro del medicamento Lantus al ciudadano Ramiro Humberto Farfán Orozco, de acuerdo con las prescripciones que para el efecto realizó su médica tratante.
  4. Tercero. SEÑALAR que a Salud Total S.A. - E.P.S. le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), pago que deberá verificarse en el término de treinta (30) días contados a partir de la respectiva solicitud.
  5. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.