T-440 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ramiro Humberto Farfan Orozco Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hipótesis fáctica que la determina
- En conflictos sobre medicamentos prevalecen los que ha ordenado el médico
- Suministro de medicamentos para aliviar enfermedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas y a la integridad física de afiliado cotizante en el regimen contributivo que padece diabetes y a quien le fuera ordenado el consumo de 29 unidades diarias de insulina nph que la entidad se niega a suministrar por ser medicamento no pos.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
Reglas sobre la inaplicación de las normas que regulan la exclusión de prestaciones del plan obligatorio de salud.
Precedente constitucional sobre la actuacion de los comites técnico científicos.
La jurisprudencia constitucional ha otorgado un alto valor a la prescripción realizada por el medico tratante.
El comité técnico científico no es una instancia de validación de la orden medica sino un organo administrativo que debe garantizar la calidad del servicio ofrecido.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 19 de agosto de 2004 por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Barranquilla y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida en condiciones dignas y a la integridad física del ciudadano Ramiro Humberto Farfán Orozco.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de Salud Total S.A. - E.P.S., que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice el suministro del medicamento Lantus al ciudadano Ramiro Humberto Farfán Orozco, de acuerdo con las prescripciones que para el efecto realizó su médica tratante.
- Tercero. SEÑALAR que a Salud Total S.A. - E.P.S. le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), pago que deberá verificarse en el término de treinta (30) días contados a partir de la respectiva solicitud.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.