T-939 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Francisco Antonio Sarmiento Rozo Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de afiliado que presenta un cuadro poliarticular progresivo de artritis reumatoide por lo que su medico tratante le formulo medicamentos no pos que la entidad se niega a suministrar.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.derecho a la salud y su fundamentalidad por conexidad con el derecho a la vida digna e integridad personal.
Naturaleza del comite tecnico cientifico e imposibilidad de que los jueces de tutela nieguen el amparo constitucional solicitado cuando se trata de medicamentos o procedimientos excluidos del pos aduciendo que el procedimiento ante el mencionado organismo no ha sido agotado como si se tratara de un medio de defensa judicial.
Primacia del concepto del medico tratante sobre el emanado del comite tecnico cientifico.
Presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ordenar el suministro de tratamientos procedimientos o medicamentos excluidos del pos.
En el presente caso se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional.
Accion de repeticion contra el fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 19 de junio de 2007 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Chia (Cundinamarca), dentro de la accion de tutela impetrada por Francisco Antonio Sarmiento Rozo contra Coomeva E.P.S, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida digna.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva E.P.S., que en el improrrogable termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre a Francisco Antonio Sarmiento Rozo los medicamentos ordenados por el medico reumatologo tratante.
- Tercero. ADVERTIR a Coomeva E.P.S, que podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, unicamente por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.