T-771 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ana Sofia Arango Berrio·Demandado Comfenalco Antioquia E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modificaciones al interior del lenguaje médico para asegurar el derecho a la salud y a la identidad de las personas transgeneristas y transexuales sin discriminación
- Solicitud de cirugía de reafirmación sexual quirúrgica o cambio de sexo
- Persona transgénero que solicita cirugía de mamoplastia de aumento para reafirmación sexual y su feminidad
- Orden a EPS autorice cirugía de mamoplastia de aumento con prótesis ordenado por médico tratante
- Cirugía de mamoplastia de aumento no tiene fines estéticos por cuanto hace parte de un procedimiento integral de reafirmación sexual quirúrgica o cambio de sexo
- Diagnóstico de transgenerismo está orientado a posibilitar el acceso a procedimientos necesarios para alcanzar el mayor nivel de salud para las personas trans
- Tratamiento para reafirmación sexual quirúrgica o cambio de sexo
- Vulneración por EPS al negar autorización de mamoplastia de aumento, considerada parte integral del procedimiento de reafirmación sexual
- Incluye personas transexuales, transgénero, travestidos, intergénero, transformistas, drag Queens y drag kings
- Definición
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, mujer transgénero de 23 años de edad, aduce que las entidades demandadas desconocieron sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la salud y a la vida digna, al no practicarle en forma oportuna todos los procedimientos médicos que se requieren para lograr su afirmación sexual, la cual busca porque no existe correspondencia entre el denominado sexo biológico con el que nació y el sexo y género con que desea construir su identidad sexual.
De manera específica considera, que el Ministerio de Salud y Protección Social desconoce también sus derechos, al no incluir en el Plan Obligatorio de Salud los servicios médicos necesarios para que las personas transgénero puedan alcanzar el ideal femenino o masculino que desean.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho de las personas transgénero a acceder a los servicios de salud que requieran en su proceso de reafirmación sexual. 2º.
Las transformaciones de las categorías médicas para eliminar algunos usos excluyentes del lenguaje, en virtud del reconocimiento de que la diversidad de la identidad sexual o de género no debe ser estigmatizada como una expresión de anormalidad. 3º.
La condición de que los procedimientos quirúrgicos modificatorios de las regiones mamarias u órganos sexuales, que no siempre tienen un carácter meramente estético, sino que pueden resultar necesarios para garantizar la salud y el goce efectivo de otros derechos fundamentales.
Al concluir que la accionada vulneró derechos fundamentales de la peticionaria al no autorizarle la práctica de la mamoplastia de aumento, considerada parte integral del procedimiento de reafirmación sexual, la Sala CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del diez (10) de abril de dos mil trece (2013), proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que revoco el fallo del treinta y uno (31) de enero del Juzgado Veinte (20) Laboral del Circuito de Bogota dentro de la accion de tutela instaurada por Ana Sofia Arango Berrio contra Compensar EPS, Comfenalco Antioquia y el Ministerio de Proteccion Social. En su lugar, TUTELAR los derechos a la salud, a la vida digna, a la identidad sexual y al libre desarrollo de la personalidad de la peticionaria vulnerados por la EPS Compensar.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Compensar, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, autorice a Ana Sofia Arango Berrio el procedimiento de mamoplastia de aumento con protesis ordenado por los medicos tratantes, conforme a lo senalado en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR que las entidades accionadas en este proceso podran repetir ante el FOSYGA, exclusivamente, por los servicios de salud que sean suministrados a la peticionaria, y que de conformidad con la legislacion y la regulacion vigente, no esten obligadas a asumir directamente.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.