C-006 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Daniela Lucia Barros Ayazo Y Otro·Demandado Ley 48 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter público
- Ejercicio en virtud del sexo psicológico que persona toma decisión de representarse socialmente como mujer y mantener en el registro su sexo masculino
- Estado no puede obligar a las personas que cambien su sexo en sus documentos pero tampoco puede quedar sometido a la indeterminación en la identificación de las personas dando lugar a abusos, fraudes o discriminaciones
- Decisión inhibitoria desconoce principio pro actione y desaprovecha oportunidad para pronunciarse sobre cuestión de trascendencia constitucional frente a p
- Cargo centra gravedad en que mientras la Fuerza Pública use como referente para aplicar la ley el sexo inscrito en los documentos de identidad existirán di
- Decisión anti técnica al utilizar como precedente decisión inhibitoria que no puede dar lugar a cosa juzgada y decisión de tutela con situaciones factico j
- Norma hace relación a expresiones "varón" y "mujer" sin incluir las palabras transgenerista o transexual
- Parte considerativa de sentencia C-006 de 2016 genera vacío normativo y resta eficiencia a decisión anterior de la Corte
- Están fuera del beneficio normativo y por tanto obligadas a regularizar su situación militar quienes estén identificados en el registro y sus documentos de identidad con el sexo "masculino"
- Jurisprudencia constitucional
- No implica discriminación frente a personas que biológica o psicológicamente no pertenecen al sexo mujer
- Imposibilidad jurídica para determinarla por medios objetivos abriría brecha de discriminación o inseguridad jurídica
- No es dado concluir que exista absoluta claridad interpretativa que incluya en la palabra "mujer" un concepto de género ampliado a todas las personas trans o
- No es procedente adelantar examen de igualdad al no existir trato diferenciado entre mujeres trans o bisexuales
- Reitera salvamento de voto de la sentencia C-584 de 2015
- Desestimar demanda por falta de claridad y certeza desconoce labor del Juez Constitucional de proferir fallo de fondo para resolver problemas jurídicos plant
- Exclusión del servicio militar obligatorio para las mujeres
- Ambito internacional
- Criterio prohibido de discriminación "sexo" de convenciones de derechos humanos hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Característica de identificación de los ciudadanos y criterio de aplicación de las normas
- Concepto diferente del género
- Criterio en el registro civil
- Hace parte del estado civil y se expresa en los documentos de identidad que simplifican la identificación y aplicación de normas
- Importancia del criterio en el registro civil
- Carácter biológico y psicológico
- Correspondencia del sexo con la identidad de género
- Corte debió manifestar que la clasificación de individuos por su sexo en el registro civil es válido, objetivo y necesario
- Interpretación extensiva del vocablo “mujer” garantizaba la protección de los derechos de las mujeres transexuales
- No se cumplen requisitos que demuestre existencia de omisión legislativa
- Es el sexo mujer el que queda exento de la obligación
- Se concluye que características individuales que dan lugar a la activación de la obligación se refieren al sexo y edad
- Precedente en sentencia T-063 de 2015 sobre adecuación de la vía notarial para corrección de sexo
- Término "trans" o "transexual" no tiene implicaciones jurídicas ni es válido que se hagan clasificaciones que puedan dar lugar a diferencias innecesarias
- Precedente en sentencia T-063 de 2015 sobre dificultades para acceder a la corrección del sexo
- Precedente en sentencia T-099 de 2015 sobre cambio de sexo de mujer transexual y modificación de su identidad o sexo en los documentos de identidad
- Diferenciación basada en el sexo hombre-mujer es perfectamente válido
- Características
- Concepto
- Diferencia entre sexo y género y su relevancia para la prestación del servicio
- Mandato constitucional
- Interpretación de la palabra "mujer” incorporándole un sentido no solo de sexo sino de género
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Refiere los roles que los estándares culturales asignan a cada sexo
- Demanda estipula distinción entre "varón" y "mujer"
- Demanda refiere necesidad de flexibilizar trámite de corrección del registro cuando sexo oficial no coincida con el real
- Necesidad de propugnar por el respeto y garantía de sus derechos
- No puede equipararse protección que derecho da a la mujer y extenderse a personas con identidad de género femenino que no hayan cambiado su sexo en el registro sin analizar compatibilidad de ra
- Condiciones de edad, nacionalidad y sexo tienen repercusiones jurídicas y diferentes tratos en materia de derechos
- Corte debió pronunciarse en el sentido que norma al incorporar la expresión "mujer" para dar trato preferencial no excluye ni discrimina a mujeres transgénero/transexuales
- Inhibición por ineptitud sustancial de la demanda por falta claridad y certeza
- Deber constitucional de aplicación general con carácter perentorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 10, 14, 23, 24 y 25 de la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización.
Los demandantes plantearon la presunta configuración de una omisión legislativa relativa, al no incluir en la regulación de la prestación del servicio militar obligatorio a las personas transexuales y transgeneristas.
Se reitera que, para se pueda abordar de fondo un cargo de inconstitucionalidad por una omisión legislativa relativa se requiere que se demuestre, entre otras cosas, una exclusión en aquellos casos que, por ser asimilables, tendrían que estar contenidos en el texto normativo cuestionado o que la exclusión carezca de una fundamentación suficiente o razonada.
La Corte se declara INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 48/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad de los articulos 10, 14 (parcial), 23, 24 y 25 (parcial) de la Ley 48 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.