Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de noviembre de 2011Sala Plena

C-879 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Marco Antonio Velasquez·Demandado Ley 48 De 1993 (Articulo 14)

Tema · dato duro
Medidas Para Compeler A Quien No Ha Cumplido Con La Obligacion De Inscribirse Para Definir La Situacion Militar. No Pueden Consistir En Retenciones Arbitrarias Que Vulneren La Libertad Personal O La Reserva Judicial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Locomocion
  • Características
  • Naturaleza
  • Concepto
  • Puede ser objeto de las limitaciones que establezca la ley
Libertad Personal
  • Condición necesaria para el ejercicio de los demás derechos y libertades
  • Contenido y alcance
Libertad
  • Constituye un presupuesto fundamental para la eficacia de los demás derechos y el instrumento primario del ser humano para vivir en sociedad
  • Reservas legales que señala la Constitución Política
  • Triple carácter
Servicio Militar Obligatorio
  • Etapas para definir la situación militar
  • Jurisprudencia constitucional
  • Contenido normativo
Remiso
  • Conducción es adicional a la multa
  • Concepto
Reserva Judicial De La Primera Palabra
  • Excepciones que señala la Constitución Política cuando se trata de medidas que afecten la libertad personal o física
Conduccion Del Remiso
  • Implica una restricción momentánea de sus libertades
Derecho A La Libertad En La Constitucion
  • Criterios de interpretación jurisprudencial
Libertad De Locomocion Y Libertad Personal
  • Pueden ser objeto de restricciones mientras resulten proporcionales
Medidas Para Compeler A Quien No Ha Cumplido Con La Obligacion De Inscribirse Para Definir La Situacion Militar
  • Finalidad
  • No pueden consistir en retenciones arbitrarias que vulneren la libertad personal o la reserva judicial
Retencion Transitoria
  • Excepción a la reserva judicial exigida por la Constitución
20 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 14 de la Ley 48 de 1993.

El actor aduce que la norma acusada, en la práctica, autoriza a las autoridades militares a retener a los ciudadanos mayores de edad que no hayan definido su situación militar.

A su juicio, la situación planteada vulnera el derecho fundamental a la libertad de locomoción y el de la libertad personal, al otorgar justificación jurídica a detenciones arbitrarias realizadas por los miembros de las fuerzas militares, sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente.

La Corte encontró que las medidas autorizadas para compeler a quien no ha cumplido con la obligación de inscribirse para definir su situación militar, no pueden consistir en retenciones arbitrarias que vulneren la libertad personal o la reserva judicial.

EXEQUIBLES el artículo 14 y el literal g del articulo 41 de la ley 48 de 1993, que reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 48/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 14Ley 48/93EXEQUIBLE
Art. 41Ley 48/93 «literal g inciso 2»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley", contenida en el artículo 14 de la Ley 48 de 1993 en los términos fijados en el punto N° 6 de la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  3. segundo. del literal g del artículo 41 de la Ley 48 de 1993 en los términos fijados en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.