Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de marzo de 2007Sala Plena

C-176 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jose Darismel Cortes Alvarez Y Otros

Tema · dato duro
Allanamiento Y Registro De Domicilio Sin Autorizacion Judicial. Medida Debe Ser Necesaria, Razonable Y Proporcional A La Finalidad Que Persigue
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo De Policia Y Derecho A La Inviolabilidad De Domicilio
  • Ingreso de la Policía al domicilio sin orden judicial en caso de incendio, inundación o "para dar caza animal rabioso o feroz" es constitucional
  • Ingreso de la Policía al domicilio sin orden judicial cuando desde su interior se intenta causar daño a personas u objetos que se encuentran en el exterior es constitucional
  • Ingreso de la Policía al domicilio sin orden judicial para proteger bienes de las personas ausentes es constitucional
  • Ingreso de la Policía al domicilio sin orden judicial para socorrer a quien pide auxilio es constitucional
Derecho A La Inviolabilidad De Domicilio
  • Garantías que lo rodean
  • Carácter relativo
Domicilio
  • Necesidad de dejar constancia escrita cuando policía ha ingresado sin orden judicial
  • Ingreso por la Policía en algunos casos de necesidad extrema no requiere autorización del morador
Libertad De Configuracion Legislativa En Privacion De La Libertad
  • Imposibilidad de establecer excepciones a la exigencia de mandamiento escrito de autoridad judicial, distintas a las ya previstas en la Constitución
Privacion De La Libertad Por Orden De Autoridad Administrativa
  • Norma que la establece es inconstitucional
  • Prohibición por la Constitución de 1991
Allanamiento Y Registro De Domicilio
  • Necesidad de mandamiento escrito de autoridad judicial
Cosa Juzgada Relativa
  • Configuración cuando se ha declarado exequibilidad con fundamento en norma constitucional transitoria
Privacion De La Libertad En Codigo De Policia
  • Norma debe condicionarse en el entendido que la privación de la libertad procede previo mandamiento escrito de autoridad "judicial" competente
Privacion De La Libertad
  • Garantías que deben rodearla
  • Necesidad de mandamiento escrito de autoridad judicial
Principio De Reserva Judicial En Captura Por La Policia
  • Privación momentánea de la libertad mientras la persona es llevada a la autoridad que ordenó la comparecencia requiere mandato previo de autoridad judicial competente
Allanamiento Y Registro De Domicilio Sin Autorizacion Judicial
  • Medida debe ser necesaria, razonable y proporcional a la finalidad que persigue
16 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 1355 de 1970 articulos 56 literal a 58 62 inciso 2 y 83.

Se dictan normas sobre policia.los demandantes consideran que las disposiciones impugnadas vulneran los articulos 28 29 32 y 250 de la constitucion politica.ausencia de cosa juzgada constitucional.

Reserva judicial para la restriccion de la libertad personal.

Ejercicio de la autoridad de policia.

Vigencia e inconstitucionalidad de la captura por via administrativa.

Integracion de la unidad normativa.

Validez de algunas limitaciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio.

Ponderacion de interese en tension.exequibilidad condicionada de los articulos 56 y 58.

Inexequible el inciso segundo del articulo 62 y exequible el articulo 83 todos del decreto 1355 de 1970

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 56Decreto 1355/70 «literal a»EXEQUIBLE
Art. 58Decreto 1355/70EXEQUIBLE
Art. 62Decreto 1355/70INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«inciso 2»
Art. 83Decreto 1355/70EXEQUIBLE
Art. 84Decreto 1355/70EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el literal a del artículo 56 del Decreto 1355 de 1970, en el entendido que la privación de la libertad debe condicionarse a previo mandamiento escrito de autoridad judicial competente.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES el artículo 58 del Decreto 1355 de 1970, en el entendido que se requiere que exista mandato previo de autoridad judicial competente.
  3. TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
  4. segundo. del artículo 62 del Decreto 1355 de 1970.
  5. CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 83 del Decreto 1355 de 1970.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.