C-176 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jose Darismel Cortes Alvarez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ingreso de la Policía al domicilio sin orden judicial en caso de incendio, inundación o "para dar caza animal rabioso o feroz" es constitucional
- Ingreso de la Policía al domicilio sin orden judicial cuando desde su interior se intenta causar daño a personas u objetos que se encuentran en el exterior es constitucional
- Ingreso de la Policía al domicilio sin orden judicial para proteger bienes de las personas ausentes es constitucional
- Ingreso de la Policía al domicilio sin orden judicial para socorrer a quien pide auxilio es constitucional
- Garantías que lo rodean
- Carácter relativo
- Necesidad de dejar constancia escrita cuando policía ha ingresado sin orden judicial
- Ingreso por la Policía en algunos casos de necesidad extrema no requiere autorización del morador
- Imposibilidad de establecer excepciones a la exigencia de mandamiento escrito de autoridad judicial, distintas a las ya previstas en la Constitución
- Distinción
- Carácter imperativo
- Alcance
- Norma que la establece es inconstitucional
- Prohibición por la Constitución de 1991
- Integración
- Necesidad de mandamiento escrito de autoridad judicial
- Configuración cuando se ha declarado exequibilidad con fundamento en norma constitucional transitoria
- Norma debe condicionarse en el entendido que la privación de la libertad procede previo mandamiento escrito de autoridad "judicial" competente
- Garantías que deben rodearla
- Necesidad de mandamiento escrito de autoridad judicial
- Aplicación
- Privación momentánea de la libertad mientras la persona es llevada a la autoridad que ordenó la comparecencia requiere mandato previo de autoridad judicial competente
- Aplicación
- Medida debe ser necesaria, razonable y proporcional a la finalidad que persigue
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1355 de 1970 articulos 56 literal a 58 62 inciso 2 y 83.
Se dictan normas sobre policia.los demandantes consideran que las disposiciones impugnadas vulneran los articulos 28 29 32 y 250 de la constitucion politica.ausencia de cosa juzgada constitucional.
Reserva judicial para la restriccion de la libertad personal.
Ejercicio de la autoridad de policia.
Vigencia e inconstitucionalidad de la captura por via administrativa.
Integracion de la unidad normativa.
Validez de algunas limitaciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio.
Ponderacion de interese en tension.exequibilidad condicionada de los articulos 56 y 58.
Inexequible el inciso segundo del articulo 62 y exequible el articulo 83 todos del decreto 1355 de 1970
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el literal a del artículo 56 del Decreto 1355 de 1970, en el entendido que la privación de la libertad debe condicionarse a previo mandamiento escrito de autoridad judicial competente.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES el artículo 58 del Decreto 1355 de 1970, en el entendido que se requiere que exista mandato previo de autoridad judicial competente.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del artículo 62 del Decreto 1355 de 1970.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 83 del Decreto 1355 de 1970.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.