Micelio
Sentencia de Tutela24 de agosto de 2020

T-348 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Roberto Carlos Guzman Fontalvo·Demandado Juzgado Segundo Penal Municipal De Soledad

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad Y Al Debido Proceso Penal-Vulneracion Por Privacion De La Libertad Prolongada Por Extravio De Expediente Judicial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad Personal
  • Garantías constitucionales
  • Alcance
Derecho De Acceso Al Expediente
  • Conocimiento debe ser integral
  • Elemento constitutivo del debido proceso
Reconstruccion De Expedientes Y Documentos
  • Vulneración al debido proceso, de no hacerse de manera célere y sin dilaciones injustificadas
Derecho A La Libertad Y Al Debido Proceso Penal
  • Orden de disponer la libertad inmediata del accionante, por vencimiento de términos para proferir acusación
  • Vulneración por privación prolongada de la libertad, dado que se extravió el expediente judicial
Debido Proceso
  • Agilidad en reconstrucción de expediente
Proceso Penal
  • Distinción entre las etapas de investigación y acusación y la etapa de juzgamiento
Rama Judicial
  • Gestión documental y manejo de archivo, competencia de cada despacho
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor se encuentra privado de la libertad desde hace más de diez años, con ocasión de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que le fue impuesta por el juez de garantías, pero la administración de justicia se ha negado a adelantar cualquier trámite relacionado con su libertad, debido a que el expediente penal no aparece en poder de ninguna autoridad judicial.

El accionante considera que debe quedar en libertad, porque tanto la acción como la sanción se encuentran prescritas.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho a la libertad en la etapa de investigación del proceso penal. 2º.

El acceso al expediente judicial como manifestación del derecho al debido proceso.

La Corte encontró acreditada la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso del peticionario, en tanto se permitió la prolongación de su privación de la libertad por más de diez años, luego de que la Fiscalía archivara el expediente sin antes haber solicitado la preclusión del mismo ante la autoridad judicial correspondiente.

Para la Sala, ni el juez del caso, ni las Fiscalías que actuaron dentro del proceso penal, permitieron un acceso real y efectivo a la administración de justicia, ni ejercer en debido forma el derecho de defensa del imputado.

El primero, al no conservar copia de la actuación realizada en calidad de juez de control de garantías y, las segundas, al no haber procedido a poner a disposición del accionante y de su apoderado la carpeta que consideraban extraviada pero que, en su lugar, fue archivada.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al juzgado cuestionado disponer, de manera inmediata, la libertad del actor.

A la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico y a las fiscalías involucradas, se les ordena ubicar la carpeta penal mencionada y suministrar al accionante y/o a su apoderado, la información relacionada con las actuaciones que se adelantaron luego de la imputación de cargos, a fin de que éste pueda ejercer en debida forma su defensa material y técnica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de julio de 2019, por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la que decidió declarar improcedente el amparo del derecho a la libertad y en su lugar TUTELAR el derecho a la libertad y al debido proceso del señor Roberto Carlos Guzman Fontalvo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal de Soledad, Atlántico, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia ordene, de manera inmediata, la libertad del señor Roberto Carlos Guzmán Fontalvo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  4. TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la orden primera de la sentencia proferida el 10 de julio de 2019, por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en cuanto al amparo del derecho al derecho al debido proceso del señor Roberto Carlos Guzmán Fontalvo. En consecuencia, ORDENAR a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, a la Fiscalía Segunda Seccional de Soledad, y a la Fiscalía Local de Santo Tomás, para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, ubiquen la carpeta con radicado SPOA 087586001106200900068 , y suministren al accionante y/o a su apoderado la información acerca de las actuaciones que se adelantaron luego de su imputación de cargo, a fin de que éste pueda ejercer en debida forma su defensa material y técnica.
  5. CUARTO. REMITIR copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que procedan, dentro del marco de sus competencias, y si lo consideran pertinente, a investigar y dar inicio a las acciones disciplinarias y penales correspondientes respecto del Juez
  6. Segundo. Penal Municipal de Soledad, Atlántico, del Fiscal
  7. Segundo. Seccional de Soledad, Atlántico, y del Fiscal Local de Santo Tomás, Atlántico, no solo por la pérdida de la carpeta con radicado SPOA 087586001106200900068, sino también, por el vencimiento de términos y la omisión de poner en libertad al señor Roberto Carlos Guzmán Fontalvo, en el marco de las competencias que le correspondían a cada uno de ellos.
  8. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.