C-471 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Lucy Amparo Hernandez Suarez Y Otros·Demandado Ley 906 De 2004, Articulo 51 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limites a la procedencia
- Norma no contempla la posibilidad de que las víctimas soliciten su declaración
- Exequibilidad en el entendido que en la audiencia preparatoria además de la defensa, las victimas podrán solicitar su declaración
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Interpretación teniendo en cuenta el reconocimiento y protección del debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho a la libertad
- Competencia del legislador en materia de proceso penal
- Rasgos constitucionales del proceso penal
- Oportunidad de las víctimas, al igual que la defensa, de solicitar en la audiencia preparatoria el decreto de la conexidad procesal
- Procedencia
- Aplicación
- Posiciones iusfundamentales
- Fundamento en el derecho internacional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Principio de igualdad de armas
- Participación en el proceso penal en iguales condiciones que los otros participantes, a menos que exista una justificación fundada en las razones antes referidas para impedirla
- Vulneración al prever que la acción de revisión únicamente procedía contra sentencias condenatorias
- Acceso a la administración de justicia
- Afectación por trato diferente
- Importancia de su intervención en el proceso penal
- Jurisprudencia constitucional
- No constituye omisión legislativa relativa
- No existe prohibición constitucional
- Certeza de omisión legislativa
- Habilitación no es incompatible con la estructura constitucional del proceso penal
- Intervenciones de las víctimas en la audiencia de acusación y la audiencia preparatoria se encuentran permitidas y ordenadas por la Constitución
- No existe justificación constitucional suficiente para la privación
- Reconocimiento de la facultad preserva las competencias o atribuciones de los otros sujetos procesales
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Control constitucional
- Alcance del escrutinio a aplicar
- Derechos de las víctimas
- Distinción entre las etapas de investigación y acusación y la etapa de juzgamiento
- Estructura en la Constitución vigente
- Omisión legislativa relativa al excluir a la víctima de la posibilidad de solicitar al juez de conocimiento la conexidad procesal
- Participantes
- Poderes de quienes participan
- Roles de los sujetos que participan
- Apoyo en disposiciones de derecho internacional que integran el bloque de constitucionalidad
- Relación instrumental estrecha
- Características
- Naturaleza y funciones
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Adopción de sentencia modulada
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Límites admisibles
- Configuración constitucional
- Obligación de adelantar la investigación y juzgamiento de manera conjunta cuando se trate de un solo delito en el que participaron varias personas o de varios delitos conexos
- Alcance
- Reconocimiento procede desde la fase de investigación
- Protección constitucional
- Estándares o lineamientos en materia de justicia, verdad y reparación de las víctimas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
En términos generales consideran los demandantes que el legislador, al adoptar la norma acusada y no prever que la víctima pueda solicitar al juez la declaratoria de conexidad procesal, la cual sí resulta posible para la Fiscalía al formular la acusación y para la defensa en la audiencia preparatoria, configura una omisión legislativa relativa, que desconoce el deber constitucional de asegurar la participación de las víctimas en el proceso penal.
La Corte declaró EXEQUIBLE el inciso 1º del artículo 51 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado y EXEQUIBLE CONDICIONADO el parágrafo del mismo artículo, en el entendido que, además de la defensa, en la audiencia preparatoria las víctimas podrán solicitar que se decrete la conexidad procesal.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 51 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el paragrafo del articulo 51 de la Ley 906 de 2004 en el entendido que ademas de la defensa, en la audiencia preparatoria las victimas podran solicitar que se decrete la conexidad procesal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.