Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de octubre de 2001Sala Plena

C-1149 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Marcela Adriana Rodriguez Gomez

Tema · dato duro
Fuero Penal Militar. Tratamiento Especializado Mas No Diferente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Indemnizatoria En Materia Penal Militar
  • Remisión imperativa a las acciones contencioso administrativas
Administracion De Justicia
  • Finalidad
  • Función pública
Delito
  • Efecto jurídico
Fuero Penal Militar
  • Tratamiento especializado mas no diferente
  • Elementos
  • Justificación
Fuerza Publica
  • Juzgamiento por jurisdicción ordinaria
Jurisdiccion Penal Militar
  • Sujeción a la Constitución y la ley
  • Función de administrar justicia
  • No integra orgánicamente la rama judicial
  • Regulación por principios generales del derecho
Parte Civil En Proceso Penal Militar
  • Acceso a la administración de justicia
  • Impulso procesal
  • Naturaleza
  • Naturaleza indemnizatoria
  • Finalidad
  • Indemnización de víctimas y perjudicados
  • Justificación
Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Independencia del comportamiento del servidor público
  • No escisión de proceso
  • Nuevo régimen
  • Competencia para delitos de miembros de la fuerza pública
  • Elemento de imputabilidad
  • Incompetencia para conocer los jueces penales militares
  • Protección de intereses funcionarios de la víctima
  • Situación preferente en el Estado y no en el funcionario
  • Elementos
Responsabilidad Patrimonial En Materia Penal Militar
  • Sujetos llamados a la reparación del daño
Codigo Penal Militar
  • Regulación especial y diferente
Derecho A La Igualdad
  • Significado y contenido conforme a tratados internacionales
Daño
  • Doble connotación
Fuerzas Militares
  • Finalidad primordial
Justicia Penal Militar
  • Competencia extendida a la reparación del daño no es imperativo constitucional
  • Incompetencia para conocer procesos de responsabilidad contra el Estado
Policia Nacional
  • Finalidad primordial
Parte Civil En Proceso Penal
  • Exclusión de vías procesales
  • Fundamento constitucional
  • Oportunidad para constituirse
  • Solicitud de pruebas
Parte Civil
  • Sujeto procesal
30 temas · 53 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 522 de 1999.

Arts. 107 108 inc. 3 y 305 (p.).

Codigo penal militar.

Titulares de la accion indemnizatoria.

Deber del estado.

Constitucion de parte civil.

Fuero penal militar.

Derecho a la igualdad.

Acceso a la administracion de justicia.

Delitos cometidos por los miembros de la fuerza publica

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 522/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 107 de la Ley 522 de 1999, salvo la expresión "la cual se ejercerá a través de las acciones contencioso-administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o complementen", que se declara INEXEQUIBLE.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el inciso 3o. del artículo 108 de la Ley 522 de 1999, salvo la expresión "En ningún caso" que se declara INEXEQUIBLE.
  3. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 305 de la Ley 522 de 1999 bajo el entendido de que puede buscar otros fines como la justicia, el efectivo acceso a ella y la reparación del daño, salvo la expresión "exclusivo el impulso procesal para", que se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.