C-163 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Carlos Gabriel De Oro Santis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declaración de no haber promovido proceso ante jurisdicción civil
- Improcedencia cuando se ha promovido acción civil en proceso aparte
- Contenido
- Indemnización de perjuicios es integral
- Rechazo
- Daños derivados del delito
- Resarcimiento de daños y perjuicios causados por el hecho punible
- Acceso a proceso penal e indemnización de perjuicios
- Constitución de parte civil por delitos cometidos
- Derecho de víctimas para constituirse y obligación de pronunciarse sobre perjuicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 2700 de 1991.
Arts 46 num. 7 50 y 55.
Parte civil dentro del proceso penal.
Indemnizacion integral.
Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 7 del artículo 46 del decreto 2700 de 1991, que reza:
- "7º. La declaración de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil, encaminado a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con el hecho punible".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión normativa "...cuando se demuestre que se ha promovido independientemente la acción civil.", contenida en el artículo 50 del Decreto 2700 de 1991.
- Tercero. Declarar exequible el segmento normativo, contenido en el artículo 55 del Decreto 2700 de 1991, que dispone:
- "Cuando en el proceso obrare prueba de que el ofendido ha promovido independientemente la acción civil, el funcionario se abstendrá de imponer condena al pago de perjuicios. Para todos los efectos legales, será ineficaz la condena impuesta en un proceso penal al pago de perjuicios, cuando se ha ejercido independientemente la acción civil"..
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.