Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de febrero de 2000Sala Plena

C-163 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Carlos Gabriel De Oro Santis

Tema · dato duro
Parte Civil En Proceso Penal. Indemnización De Perjuicios Es Integral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Parte Civil En Proceso Penal
  • Declaración de no haber promovido proceso ante jurisdicción civil
  • Improcedencia cuando se ha promovido acción civil en proceso aparte
  • Contenido
  • Indemnización de perjuicios es integral
  • Rechazo
Unidad De Jurisdiccion En Juez Penal
  • Daños derivados del delito
Accion Civil Individual O Popular
  • Resarcimiento de daños y perjuicios causados por el hecho punible
Deberes Del Estado
  • Acceso a proceso penal e indemnización de perjuicios
Libertad De Configuracion Legislativa De Procesos
  • Constitución de parte civil por delitos cometidos
Parte Civil
  • Derecho de víctimas para constituirse y obligación de pronunciarse sobre perjuicios
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 2700 de 1991.

Arts 46 num. 7 50 y 55.

Parte civil dentro del proceso penal.

Indemnizacion integral.

Exequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 46Decreto 2700/91 «numeral 7°»EXEQUIBLE
Art. 50Decreto 2700/91 «...cuando se demuestre que se ha promovido independientemente la acción civil.»EXEQUIBLE
Art. 55Decreto 2700/91 «"Cuando en el proceso obrare prueba de que el ofendido ha promovido independientemente la acción civil, el funcionario se abstendrá de imponer condena al pago de perjuicios. Para todos los efectos legales, será ineficaz la condena impuesta en un proceso penal al pago de perjuicios, cuando se ha ejercido independientemente la acción civil"..»EXEQUIBLE
Art. 7Decreto 2700/91EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 7 del artículo 46 del decreto 2700 de 1991, que reza:
  4. "7º. La declaración de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil, encaminado a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con el hecho punible".
  5. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión normativa "...cuando se demuestre que se ha promovido independientemente la acción civil.", contenida en el artículo 50 del Decreto 2700 de 1991.
  6. Tercero. Declarar exequible el segmento normativo, contenido en el artículo 55 del Decreto 2700 de 1991, que dispone:
  7. "Cuando en el proceso obrare prueba de que el ofendido ha promovido independientemente la acción civil, el funcionario se abstendrá de imponer condena al pago de perjuicios. Para todos los efectos legales, será ineficaz la condena impuesta en un proceso penal al pago de perjuicios, cuando se ha ejercido independientemente la acción civil"..
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.