C-936 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Rafael Barrios Mendivil Y Otros·Demandado Ley 1312 De 2009 Articulo 2 Numeral 17 Y Paragrafo 3
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación es independiente de otros tipos penales que han sido imputados a quienes hasta la fecha han sido juzgados por la Corte Suprema de Justicia
- Se trata de un delito autónomo
- Análisis del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
- Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional de Ruanda
- Obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar violaciones de derechos humanos
- Finalidad como límite a la potestad de configuración de las causales del principio de oportunidad
- Elementos señalados por la jurisprudencia constitucional para su regulación
- Exigencias
- Principio de legalidad como límite constitucional a la potestad de configuración legislativa
- No desconoce la Constitución
- Desarrollo de un proceso transicional empezado por la ley 975 de 2005 y ley 1312 de 2009
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- No desconocía el principio de legalidad
- Resultaba adecuada su exequibilidad bajo ciertas condiciones
- Condición a una declaración juramentada del imputado o acusado, representa una clara renuncia del Estado a investigar conductas delictivas que podrían implicar violaciones a los derechos humanos
- No desconoce la justicia, verdad y reparación propia de los procesos transicionales
- Se incurre en una omisión legislativa al no excluirlo en los casos de graves violaciones de derechos humanos
- Desconoce el principio de legalidad, los límites constitucionales para su aplicación y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación
- Casos en que se ha tipificado
- Derecho comparado
- Evolución en el derecho penal internacional
- Competencia de la Corte Constitucional
- Relación entre la Constitución y la política criminal del Estado
- Constitucionalización
- Alcance
- Clasificación
- Alcance constitucional
- Concepto
- Contenido
- Evolución normativa
- Alcance
- Corresponde al legislador señalar los casos excepcionales en los cuales el fiscal puede suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal
- Ponderación entre la consecución de la paz, el valor de la justicia y los derechos de las víctimas de los crímenes internacionales
- No pueden desconocer los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano
- Medidas normativas que forman parte del concepto
- Concepto
- Definición
- Etapas en el proceso de diseño
- Rasgos que la caracterizan
- Características
- Significado y alcance
- Características
- Límites constitucionales a la potestad de configuración del legislador en el diseño de las causales para su aplicación
- Rasgos constitucionales como limites a la potestad legislativa de configuración de las causales para su aplicación
- Causales de aplicación deben ser diseñadas por el legislador de manera clara y precisa
- Instrumentos internacionales
- Estándares internacionales de derechos incorporados en el orden jurídico colombiano
- Procedencia en relación con la aplicación del principio de oportunidad a desmovilizados de grupos armados ilegales en el marco de políticas de justicia transicional
- Deberes del estado en relación con las víctimas de violaciones a sus mandatos
- Decisión judicial no impide que la Fiscalía General de la Nación investigue y los jueces competentes sancionen otros comportamientos imputables
- Precedentes sentados por la Corte Suprema de Justicia no son vinculantes en la interpretación del ordenamiento jurídico que realiza la Corte al examinar la constitucionalidad
- No impedía al Estado la verificación de la afirmación
- No es en si mismo un delito de lesa humanidad
- Contenido mínimo
- Finalidad
- Especial referencia a la garantía de un recurso judicial efectivo
- Principios y preceptos constitucionales a partir de los estándares internacionales
- Límites constitucionales
- Deber del Estado para asegurar la vigencia de un orden justo
- Constituye una forma excepcional para salir del conflicto armado en Colombia bajo particulares circunstancias
- Discrecionalidad y límites con que cuenta para diseñar las causales de aplicación del principio de oportunidad
- Asuntos que han sido objeto de interpretación
- No beneficio supone que existe un trato favorable para los cabecillas de dichos grupos
- Directrices para la lucha contra la impunidad
- Constituye un cambio injustificado del precedente
- Desconoce el precedente constitucional en materia de justicia transicional
- Significado de la expresión
- No es una conducta tipificada como delito autónomo en la ley penal
- Carácter vinculante de la argumentación contenida en sentencia C-370 de 2006
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1312 de 2009, artículo 2 parágrafo 3 y el numeral 17 “Por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el principio de oportunidad”, el artículo regula en que casos se debe aplicar el principio de oportunidad, los demandantes consideran que la norma acusada vulnera los artículos 150 y 250 Constitucionales, y los artículos 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el primer cargo consideran que se contempla una especie de amnistía encubierta, sin que se hubiese cumplido el procedimiento constitucional que demanda un acto de esta naturaleza, en cuanto al segundo cargo aducen que se desconocen los derechos de las víctimas al acceso a la justicia, a conocer la verdad de los hechos, y obtener la reparación integral ya que la causal 17 se aplica en abstracto a un grupo de desmovilizados cuya única obligación es declarar que no han cometido violaciones de derechos humanos, sin que las víctimas tengan acceso al procedimiento para controvertir su versión y tampoco se prevé ninguna medida para su reparación, en el tercer cargo se sostiene que los preceptos acusados son contrarios a la obligación internacional contraída por el Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos, el cuarto cargo sostiene que la disposición crea una aplicación del principio de oportunidad de naturaleza ambigua e indeterminada, en el quinto y último consideran que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, ya que excluyó de manera injustificada, los supuestos en que se excluye la aplicación del principio de oportunidad, en el caso de las graves violaciones a derechos humanos, ya que existen graves violaciones a derechos humanos que no encajan dentro de los delitos de lesa humanidad.
La Corte realiza un examen del cargo por vicio de procedimiento en la expedición de la Ley 1312 de 2009, se recuerdan los límites constitucionales al diseño de la política pública en materia penal, los límites constitucionales a la potestad de configuración del legislador en el diseño de las causales para la aplicación del principio de oportunidad, la finalidad de la reforma constitucional de 2002 como límite a la potestad de configuración de las causales del principio de oportunidad, los rasgos constitucionales del principio de oportunidad, como límites a la potestad legislativa de configuración de las causales para su aplicación, el principio de legalidad como límite constitucional a la potestad de configuración legislativa en el diseño de las causales para la aplicación del principio de oportunidad, por último se realiza un análisis de los cargos de inconstitucionalidad, se concluye que la norma acusada, es contraria a los artículos 1 y 93 de la Constitución, como quiera que se renuncia al deber de investigar, juzgar y sanciona a los responsables de hechos que pueden involucrar graves violaciones de derechos humanos, se sustituye el deber estatal por una declaración jurada del postulado al beneficio, sin que la aplicación del principio de oportunidad esté precedida de una investigación seria que corrobore lo declarado, dejando la posibilidad de que el postulado continúe delinquiendo, en cuanto al parágrafo tercero se encuentra que existe una omisión legislativa relativa, que debe ser corregida, se decide declarar INEXEQUIBLE el numeral 17 del artículo 2 de la ley 1312 de 2009 y se declara EXEQUIBLE, el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1312 de 2009, en el entendido de que también comprende las graves violaciones de derechos humanos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 03/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 17 del articulo 2deg de la Ley 1312 de 2009.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 3deg del articulo 2deg de la Ley 1312 de 2009, en el entendido de que tambien comprende las graves violaciones a los derechos humanos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.