Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de abril de 2009Sala Plena

C-240 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Otalora Lozano Guillermo·Demandado --

Tema · dato duro
Reclutamiento De Menores Y Reclutamiento Ilicito. Constituyen Tipos Que Aseguran La Penalización De Las Conductas Proscritas Por La Comunidad Internacional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Armado
  • Situación de los menores de edad
Control De Constitucionalidad De Omision Legislativa Relativa
  • Ejercicio con base en normas internacionales vigentes al momento de la entrada en vigencia de la norma demandada
Convenio 182 Sobre Peores Formas De Trabajo Infantil
  • Proscripción del reclutamiento forzoso de menores
Corte Penal Internacional
  • Propósito fundamental
  • Competencia residual
Bloque De Constitucionalidad
  • Parámetro de control de constitucionalidad
  • Instrumentos internacionales que lo conforman, garantizan y reconocen derechos de los niños y las niñas
  • Integración
  • Concepto
Demanda De Inconstitucionalidad Por Omision Legislativa Relativa
  • Procedencia en delitos de reclutamiento de menores y reclutamiento ilícito
  • Requisitos
Derecho Penal Internacional
  • Características
  • Tipifica entre los crímenes de guerra el reclutamiento, alistamiento o utilización de niños en hostilidades
Menor En Conflicto Armado
  • Prohibición de su reclutamiento y vinculación tanto en los grupos armados irregulares como en la fuerza pública de los Estados
Menor En Conflicto Armado Interno
  • Protección reforzada en el Derecho Internacional Humanitario
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Alcance
  • Función hermenéutica
Reclutamiento De Menores Y Reclutamiento Ilicito
  • Constituyen tipos penales en los que se configuró una omisión legislativa relativa
  • Constituyen tipos que aseguran la penalización de las conductas proscritas por la comunidad internacional
  • Tipos penales no vulneran la Constitución ni el bloque de constitucionalidad
Reclutamiento Ilicito
  • Pretermitir la inclusión en los elementos del tipo de la utilización de menores en conflictos armados para participar activamente en hostilidades no constituye omisión legislativa
  • Carácter voluntario o forzado de incorporación encajan en la descripción del tipo
Reclutamiento Y Utilizacion De Niños En El Conflicto Armado
  • Constituye una violación de los derechos humanos, una infracción del derecho internacional humanitario y un delito internacional
Derecho Internacional Humanitario
  • Definición
  • Aplicación de normas
Convencion Sobre Los Derechos Del Niño
  • Edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas
Derechos Del Niño
  • Instrumentos internacionales que se refieren a su protección
Estatuto De Roma De La Corte Penal Internacional
  • Improcedencia de la confrontación de sus normas con las normas penales internas
Estatuto De Roma
  • Constituye una norma convencional que obliga a los Estados firmantes
Menores
  • Comprende a las personas menores de 18 años
Menor De Edad
  • Carácter superior y prevaleciente de sus derechos e intereses
Reclutamiento Forzado De Menores
  • Características y razones subyacentes
26 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 418 de 1997 artículo 14 “Por la cual se consagran instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones” y la ley 599 de 2000 artículo 162 “Por la cual se expide el código penal”, artículo 14 el aparte demandado es el siguiente “Quien reclute a menores de edad para integrar grupos insurgentes o grupos de autodefensa, o los induzca a integrarlos, o los admita en ellos, o quienes con tal fin les proporcione entrenamiento militar, será sancionado con prisión de tres a cinco años”, artículo 162 se demanda la norma en su totalidad, regula el reclutamiento ilícito de menores de edad, el actor considera que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 9, 44, 93 y 94 de la Constitución Política, debido a que excluyen de la regulación penal el crimen de utilizar niños para participar activamente en las hostilidades.

La Corte se pronuncia sobre, las garantías de los niños y las niñas en el derecho constitucional colombiano, los niños y las niñas como sujetos de especial protección constitucional y el principio del interés superior del menor, el bloque de constitucionalidad y la protección de los niños y niñas vinculados al conflicto armado, las garantías y prohibiciones establecidas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en cuanto al reclutamiento y participación de los menores en conflictos armados, la garantías y prohibiciones establecidas en el Derecho Internacional Humanitario, en cuanto al reclutamiento y participación de menores en conflictos armados, el derecho penal internacional y el reclutamiento y vinculación de menores en los conflictos armados, el marco legal colombiano en la protección de los niños y las niñas que participan en el conflicto armado, se concluye que ninguna de las normas demandadas adolece de una omisión legislativa relativa violatoria de la Constitución o bloque de constitucionalidad, por lo tanto se decide declarar las normas acusadas Exequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 14Ley 418/97EXEQUIBLE
Art. 162Ley 599/00EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarese EXEQUIBLE el inciso
  2. primero. del articulo 14 de la Ley 418 de 1997, por los cargos de la demanda.
  3. Segundo. Declarese EXEQUIBLE el articulo 162 del Codigo Penal -Ley 599 de 2000-, por los cargos de la demanda.
  4. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.