C-240 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Otalora Lozano Guillermo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación de los menores de edad
- Ejercicio con base en normas internacionales vigentes al momento de la entrada en vigencia de la norma demandada
- Proscripción del reclutamiento forzoso de menores
- Propósito fundamental
- Competencia residual
- Parámetro de control de constitucionalidad
- Instrumentos internacionales que lo conforman, garantizan y reconocen derechos de los niños y las niñas
- Integración
- Concepto
- Procedencia en delitos de reclutamiento de menores y reclutamiento ilícito
- Requisitos
- Características
- Tipifica entre los crímenes de guerra el reclutamiento, alistamiento o utilización de niños en hostilidades
- Prohibición de su reclutamiento y vinculación tanto en los grupos armados irregulares como en la fuerza pública de los Estados
- Protección reforzada en el Derecho Internacional Humanitario
- Alcance
- Función hermenéutica
- Constituyen tipos penales en los que se configuró una omisión legislativa relativa
- Constituyen tipos que aseguran la penalización de las conductas proscritas por la comunidad internacional
- Tipos penales no vulneran la Constitución ni el bloque de constitucionalidad
- Pretermitir la inclusión en los elementos del tipo de la utilización de menores en conflictos armados para participar activamente en hostilidades no constituye omisión legislativa
- Carácter voluntario o forzado de incorporación encajan en la descripción del tipo
- Constituye una violación de los derechos humanos, una infracción del derecho internacional humanitario y un delito internacional
- Definición
- Aplicación de normas
- Edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas
- Protección a niños y niñas
- Instrumentos internacionales que se refieren a su protección
- Improcedencia de la confrontación de sus normas con las normas penales internas
- Constituye una norma convencional que obliga a los Estados firmantes
- Comprende a las personas menores de 18 años
- Carácter superior y prevaleciente de sus derechos e intereses
- Significado y alcance
- Clases
- Características y razones subyacentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 418 de 1997 artículo 14 “Por la cual se consagran instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones” y la ley 599 de 2000 artículo 162 “Por la cual se expide el código penal”, artículo 14 el aparte demandado es el siguiente “Quien reclute a menores de edad para integrar grupos insurgentes o grupos de autodefensa, o los induzca a integrarlos, o los admita en ellos, o quienes con tal fin les proporcione entrenamiento militar, será sancionado con prisión de tres a cinco años”, artículo 162 se demanda la norma en su totalidad, regula el reclutamiento ilícito de menores de edad, el actor considera que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 9, 44, 93 y 94 de la Constitución Política, debido a que excluyen de la regulación penal el crimen de utilizar niños para participar activamente en las hostilidades.
La Corte se pronuncia sobre, las garantías de los niños y las niñas en el derecho constitucional colombiano, los niños y las niñas como sujetos de especial protección constitucional y el principio del interés superior del menor, el bloque de constitucionalidad y la protección de los niños y niñas vinculados al conflicto armado, las garantías y prohibiciones establecidas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en cuanto al reclutamiento y participación de los menores en conflictos armados, la garantías y prohibiciones establecidas en el Derecho Internacional Humanitario, en cuanto al reclutamiento y participación de menores en conflictos armados, el derecho penal internacional y el reclutamiento y vinculación de menores en los conflictos armados, el marco legal colombiano en la protección de los niños y las niñas que participan en el conflicto armado, se concluye que ninguna de las normas demandadas adolece de una omisión legislativa relativa violatoria de la Constitución o bloque de constitucionalidad, por lo tanto se decide declarar las normas acusadas Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarese EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 14 de la Ley 418 de 1997, por los cargos de la demanda.
- Segundo. Declarese EXEQUIBLE el articulo 162 del Codigo Penal -Ley 599 de 2000-, por los cargos de la demanda.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.