Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2020

T-506 de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Leonardo Arvey Morales Niño Y Otros·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Valoracion De Actos Asociados Al Conflicto Armado En Relacion Con Solicitudes De Inclusion En El Registro Unico De Victimas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Integrantes del grupo familiar de menor reclutado ilegalmente y asesinado, estaban legitimados para solicitud inscripción en el RUV
  • Toda persona que considere lesionados sus derechos puede interponer la acción de tutela sin más exigencias que la demostración de su titularidad
Registro Único De Víctimas
  • El proceso de valoración de las solicitudes de inscripción se debe llevar a cabo en aplicación del principio de la buena fe y presunción de veracidad
  • Caso en que se niega inscripción en el mismo, sin haber desvirtuado previa y adecuadamente los hechos alegados por la demandante
  • Orden a la UARIV incluir en el RUV a la accionante
  • Vulneración de los principios de favorabilidad y buena fe que rigen a la administración en relación con el RUV, ante negativa de refutar previamente hechos de la demandante
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Victimas Del Conflicto Armado
  • Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Prohibición de reclutamiento de menores de dieciocho años
  • Protección normativa y jurisprudencial respecto al reclutamiento ilícito por grupos armados
Reclutamiento Y Utilizacion De Niños En El Conflicto Armado
  • Constituye una violación de los derechos humanos, una infracción del derecho internacional humanitario y un delito internacional
Victima
  • Definición para efectos de atención, asistencia y reparación integral, comprende a todas aquellas personas que hubieren sufrido un daño en los términos de la ley 1448 de 2011
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A comienzos del 2010 la accionante presentó solicitud de reparación administrativa por el hecho victimizante de homicidio, ocurrido a finales del 2002 contra su hijo menor de edad quien, según ella, fue reclutado forzosamente por grupos de autodefensa en el Casanare.

Sin embargo, la UARIV expidió varios actos administrativos negando la pretensión, argumentando que el niño, al haber pertenecido a un grupo armado organizado al margen de la ley, había sido victimario y no víctima del conflicto armado interno; además, que no estaba cobijado por la exclusión prevista en el parágrafo 2 del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y no se había acreditado el vínculo de los hechos con el conflicto armado interno.

Los peticionarios alegan ser víctimas indirectas de daños por los hechos victimizantes de reclutamiento ilícito y homicidio de grupos de autodefensas.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El concepto de víctima contemplado en la Ley 1448 de 2011. 2º.

El tratamiento jurídico del reclutamiento ilícito de menores de edad, tanto a nivel internacional como nacional y, 3º.

Las principales reglas en materia del derecho de inclusión en el RUV.

La Corte decidió AMPARAR los derechos invocados por la madre del menor fallecido y declarar la improcedencia del amparo respecto de los demás familiares de éste, por no acreditar el requisito de legitimación en la causa por activa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 12 de diciembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, a traves de la cual se confirmo la providencia del 22 de noviembre de 2019 emitida por el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la indemnizacion administrativa, unicamente de la senora Ana Julia Nino Aguilar, vulnerados por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas. Respecto de los demas accionantes, DECLARAR la improcedencia del presente fallo, al no acreditar el requisito de legitimacion en la causa por activa.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 2014-387322 del 12 de febrero de 2014, 2014-387322R del 6 de julio de 2017 y 201745900 del 31 de agosto de 2017, mediante las cuales se nego la inscripcion de la senora Ana Julia Nino Aguilar en el Registro Unico de Victimas, y el Oficio 201811312301631 del 24 de julio de 2018, mediante el cual respondio la solicitud de revocatoria directa de las anteriores resoluciones interpuesta por la senora Ana Julia Nino Aguilar.
  4. Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas que, en el termino maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya a la senora Ana Julia Nino Aguilar en el Registro Unico de Victimas por los hechos victimizantes de reclutamiento ilicito y homicidio.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que brinde a la senora Ana Julia Aguilar Nino informacion, guia y acompanamiento sobre la oferta estatal y los beneficios contemplados en la ley para victimas de la violencia, especialmente en relacion con el procedimiento para el reconocimiento de la indemnizacion administrativa.
  6. Quinto. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que tiene la obligacion de interpretar el articulo 3o de la Ley 1448 de 2011 conforme a los principios de buena fe, favorabilidad y prevalencia del derecho sustancial, en aras de no incurrir en practicas que supongan una exclusion injustificada de las victimas del Registro Unico de Victimas.
  7. Sexto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino maximo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, actualice el Manual de Criterios de Valoracion y realice las gestiones administrativas necesarias para capacitar a los funcionarios encargados de resolver las peticiones y solicitudes relacionadas con la inscripcion en el RUV, en relacion con los parametros establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la interpretacion del articulo 3deg de la Ley 1448 de 2011.
  8. Particularmente, en el Manual de Criterios de Valoracion se deberan abordar los siguientes asuntos, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia: (i) los preceptos del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de la legislacion y de la jurisprudencia nacional que regulan el delito de reclutamiento ilicito de ninos, ninas y adolescentes; (ii) la manera en que la participacion de menores de edad en las hostilidades vulneran sus derechos fundamentales; (iii) el concepto de "desvinculacion" incluido en el articulo 3o, paragrafo 2, de la Ley 1448 de 2011, cuyo significado no se reduce a "desmovilizacion", sino tambien a las demas situaciones que ocasionan la salida de los menores de edad del grupo armado organizado al margen de la ley al que pertenecian, tal como su muerte en el marco del conflicto; y (iv) el deber de analizar si existe una relacion cercana y suficiente con el conflicto armado en cada caso concreto, conforme a una concepcion amplia y favorable a la victima de este concepto.
  9. Quinto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.