T-419 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Valentina·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Orden a la UARIV incluir a accionante en el RUV, como víctima de violencia en desarrollo del conflicto armado
- Ámbito de protección en la jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Caso en que se niega inscripción en el RUV como víctima del delito contra la libertad y la integridad sexual, en desarrollo del conflicto armado
- Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante aduce ser víctima del conflicto armado por los hechos victimizantes de reclutamiento forzado y abuso sexual, los cuales ocurrieron cuando aún era menor de edad.
Considera que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales, al negarle tanto la inscripción en el Registro Único de Víctimas como el reconocimiento de los hechos puestos en conocimiento, bajo el argumento de haber presentado la declaración de manera extemporánea.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental de las víctimas a la inclusión en el RUV. 2º.
El derecho al debido proceso administrativo, así como la motivación de los actos que resuelven solicitudes de inclusión en el mencionado Registro. 3º.
El marco jurídico y jurisprudencial en materia de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley y, 4º.
La situación de las mujeres víctimas del conflicto armado por violencia sexual y otros hechos victimizantes.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 18 de enero de 2019, proferida por el Juzgado
- Tercero. de Familia del Circuito de Villavicencio (Meta) en la que declaro la improcedencia de la tutela interpuesta por Valentina contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas por existir otro medio de defensa judicial. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al reconocimiento como victima del conflicto armado.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS las resoluciones Nro. 2018-34360 del 28 de mayo de 2018, Nro. 2018-34360R del 31 de julio de 2018 y Nro. 201848050 del 10 de septiembre de 2018 expedidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, mediante las cuales decidio no incluir a Valentina en el RUV y no reconocer los hechos victimizantes de amenaza; vinculacion de ninos, ninas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados, tortura y hechos que atentan contra la vida, la dignidad y la integridad personal.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida un acto administrativo en el que resuelva la solicitud que presento senora Valentina y la incluya en el Registro Unico de Victimas -RUV-, como victima del "delito contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado", para que pueda gozar de los beneficios que de ello se derivan.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie la prestacion de los servicios sicosociales y sicologicos, con enfoque diferencial de genero, a la senora Valentina, que la apoyen en la superacion de los impactos emocionales derivados de la violencia sexual y en el restablecimiento de su salud mental y emocional.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que en el proceso de reparacion integral atienda a la accionante con enfoque diferencial de genero y debida diligencia en el amparo de sus derechos fundamentales.
- SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.