Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2021

T-218 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Yamid Calapzu Gonzalez·Demandado Mintrabajo

Tema · dato duro
Prestación Humanitaria Periódica Como Medio Para Garantizar El Mínimo Vital Y La Dignidad Humana De Las Víctimas Del Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Prestacion Humanitaria Periodica Para Victimas Del Conflicto Armado
  • Ámbito de aplicación
  • Papel de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez
  • Requisitos para acceder y características de la prestación
  • Desarrollo normativo
  • Estándar del debido proceso administrativo
Victimas De Conflicto Armado
  • Trato diferenciado por ser sujetos de especial protección constitucional
Derechos De Las Victimas
  • Imponen deberes correlativos en las autoridades públicas
Juez De Tutela
  • Deber de apreciar en concreto, en cuanto su eficacia, la idoneidad de los mecanismos para restablecer los derechos fundamentales quebrantados
Prestacion Humanitaria Periodica A Victimas Del Conflicto Armado
  • Orden al Ministerio del Trabajo reconocer y pagar prestación humanitaria periódica a víctima del conflicto
Víctimas Del Conflicto Armado Interno
  • Sujetos de especial protección constitucional
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el año 2008 el actor fue víctima de un ataque con arma de fuego perpetrado por integrantes de las FARC, lo cual le provocó ceguera bilateral.

A raíz de este hecho fue incluido en el Registro Único de Víctimas por los hechos de lesiones personales, acto terrorista, atentado, combates, enfrentamiento y hostigamientos.

En el año 2017 la Junta Regional de Calificación de Invalidez le dictaminó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 83.40%.

En el 2018 el accionante solicitó el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica ante el Ministerio de Trabajo, pero esta pretensión fue denegada con el argumento de que el expediente no contenía ninguna prueba que evidenciara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el hecho victimizante, por lo cual, no estaba acreditado el nexo causal entre la PCL y los actos violentos, tal como lo exige el Decreto 600 de 2017.

Esta negativa es la que se considera vulneratoria de derechos fundamentales.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El fundamento constitucional y la regulación de la prestación humanitaria periódica. 2º.

La protección especial que le asiste a las víctimas del conflicto y los deberes correlativos para las autoridades involucradas en la materialización de sus derechos y; 3º.

El debido proceso administrativo y su carácter reforzado en los procedimientos relacionados con la atención y reparación.

Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos los actos administrativos cuestionados y se ordena al Ministerio de trajo expedir en favor del peticionario la resolución de reconocimiento y pago de la prestación reclamada, así como del retroactivo correspondiente a partir del año 2018.

Se le ordenó a la precitada autoridad expedir una resolución dirigida a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, en la que les reitere la obligación de pronunciarse sobre el nexo causal entre el estado de invalidez y los hechos suscitados en el marco del conflicto armado interno.

Lo anterior, en ejercicio de la función prevista en el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 y en los términos del Decreto 600 de 2017.

Además, se le advirtió que, si dichas Juntas incumplen la obligación de establecer el nexo causal, no puede negar el reconocimiento de la referida prestación por esa razón, para lo cual deberá evaluar íntegramente los elementos aportados por el solicitante y emprender actividades probatorias con miras a determinar dicho nexo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 7 de diciembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá -Sala Cuarta de Decisión-, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Yamid Calapzu González y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la igualdad.
  2. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 3246 de 2019, No. 984 de 2020 y No. 1283 de 2020.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, expida a favor del accionante la resolución de reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica, y del retroactivo correspondiente a partir del 8 de febrero de 2018.
  4. CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, un (1) mes después de la notificación de esta sentencia, expida una resolución dirigida a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, en la que les reitere la obligación de pronunciarse sobre el nexo causal entre el estado de invalidez y los hechos suscitados en el marco del conflicto armado interno. Lo anterior, en ejercicio de la función prevista en el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 y en los términos del Decreto 600 de 2017.
  5. QUINTO. ADVERTIR al Ministerio del Trabajo que, si las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez incumplen la obligación de establecer el nexo causal, no podrá negar el reconocimiento de la prestación por esta razón. Por lo tanto, deberá evaluar integralmente los elementos aportados por el peticionario y emprender actividades probatorias con miras a determinar el nexo causal en mención. Por ejemplo, los cruces de información entre entidades previstos en el Decreto 600 de 2017.
  6. SEXTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo difundir esta providencia entre los funcionarios de la Subdirección de Subsidios Pensionales, Servicios Sociales Complementarios y Otras Prestaciones, y de la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones para que, en adelante, apliquen los estándares de debido proceso que rigen los trámites relacionados con las medidas de atención y reparación. También, para que observen la especial protección que les asiste a quienes aspiran al reconocimiento de la prestación humanitaria periódica, pues se trata de víctimas del conflicto, en situación de discapacidad, que enfrentan dificultades socioeconómicas.
  7. SÉPTIMO. ADVERTIR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila que, de conformidad con el artículo 2.2.9.5.5. del Decreto 600 de 2017, los dictámenes de pérdida de capacidad laboral deben establecer si existe un nexo causal entre el estado de invalidez y los hechos suscitados en el marco del conflicto armado interno. Asimismo, que como particular que ejerce una función pública relacionada con el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica, debe brindar una especial protección a las víctimas del conflicto. Lo anterior, en atención al artículo 13 de la Constitución.
  8. Finalmente, la Sala le advertirá que tiene la obligación de atender los requerimientos judiciales. En efecto, según el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, "[l]os jueces y los demás servidores públicos deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que ésta les requiera. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta". De igual forma, el artículo 44 del Código General del Proceso consagra los poderes correccionales del juez. Entre esos, la facultad de sancionar con multa a los particulares que, sin justa causa, incumplan sus órdenes o demoren su ejecución. En todo caso, lo anterior no impide la apertura de una investigación penal, por el delito de fraude a resolución judicial.
  9. OCTAVO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.