Micelio
Sentencia de Tutela8 de junio de 2020

T-165 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Andrea·Demandado La Universidad

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Superior Y Debido Proceso Como Limite A La Autonomia Universitaria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actos Discriminatorios
  • Pueden ser de diversos tipos y clases
Derecho A La Autodeterminacion Y Autonomia De La Mujer
  • Docente incurrió en una conducta discriminatoria contra la accionante, a partir de estereotipos de género por asuntos que son parte de su vida privada
Derecho A La Educacion Y Principio De Autonomia Universitaria
  • Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
Derecho A La Igualdad Y Principio De No Discriminacion En El Ambito Educativo
  • Sala se abstuvo de reconocer los actos discriminatorios de los que fue víctima estudiante por parte de docente
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • La Sala debió analizar el fondo de la tutela frente al docente, debido a la relación de subordinación de la accionante respecto de aquel
Actos Discriminatorios En Institucion Educativa
  • Se invisibilizan comportamientos y prácticas que reproducen estereotipos de género que atentan contra la dignidad de las mujeres
Autonomía Universitaria
  • Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
Derecho A La Educación
  • Contenido, desarrollo jurisprudencial y naturaleza
  • Permanencia en el sistema educativo
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho A La Educación Superior
  • Vulneración por cuanto universidad se abstuvo de adoptar medidas necesarias para solucionar conflicto que surgió entre docente y estudiante
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la controversia se presenta entre una estudiante universitaria, la institución educativa en la que cursa su carrera de ingeniería mecánica y un docente de dicha universidad.

Como hechos particulares se tiene que la accionante realizó un video con contenido sexual que fue publicado en internet y esta actuación provocó una reacción en el profesor, que lo condujo a valorar dicho acto como inmoral y a alertar a las directivas sobre la comisión de una falta gravísima prevista en el Reglamento Estudiantil.

Estos hechos generaron conflictos entre la alumna y el docente que afectaron de una u otra manera la relación académica entre ellos.

La universidad se abstuvo de intervenir argumentando que para hacerlo debía mediar una denuncia o solicitud escrita.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El contenido del derecho a la educación. 2º: La autonomía universitaria y la importancia del reglamento estudiantil y, 3º.

El derecho al debido proceso como límite a dicha autonomía.

La Sala consideró esta situación derivó en una tensión entre garantías que les asisten a ambas partes y que debió ser resuelta con prontitud por las autoridades académicas.

Ello, porque la tutelante no podía ser cuestionada en el ámbito académico por actuaciones que hacían parte de su vida privada, y al docente no se le podía forzar a obrar de manera contraria a sus convicciones, según las cuales grabar un video con contenido sexual resultaba ser un acto contrario a la moral que no debía dejarse pasar.

Se confirma la decisión de instancia que tuteló el derecho a la educación vulnerado por parte de la institución educativa y, en consecuencia, se le ordena adelantar las gestiones necesarias para evitar toda interacción en el ámbito académico entre el profesor y la peticionaria.

Así mismo, se le ordena tramitar con prontitud los conflictos que surjan entre miembros de la comunidad universitaria, a través de un mecanismo que permita su resolución.

Para el efecto, se dispone que dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de esta providencia, el Consejo Superior de la universidad evalúe si es necesario actualizar y modificar el Reglamento Estudiantil y, en caso afirmativo, realice las reformas pertinentes y las comunica a sus estudiantes, docentes y directivos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE parcialmente la sentencia proferida el 21 de julio de 2017 por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla, en lo que respecta a la vulneración del derecho a la educación de la señora Andrea por parte de la Universidad.
  3. SEGUNDO. Por consiguiente, ORDENAR a la Universidad adelantar las gestiones necesarias para evitar toda interacción en el ámbito académico entre el docente Ignacio y la peticionaria.
  4. TERCERO. ORDENAR a la citada institución tramitar con prontitud los conflictos que surjan entre miembros de la comunidad universitaria, a través de un mecanismo que permita su resolución. Para el efecto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, el Consejo Superior deberá determinar si es necesario actualizar y modificar el Reglamento Estudiantil. En caso afirmativo, deberá realizar las reformas pertinentes y comunicarlas a los estudiantes, docentes y directivos.
  5. CUARTO. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el Auto 121 de 2020.
  6. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.