Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2024

T-454 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Christopher Daniel Tibble Lloreda·Demandado Universidad Simón Bolívar

Tema · dato duro
Alcance Del Derecho De Petición De Información Con Fines De Investigación Periodística Ante Universidad Privada-Contenido Y Alcance De Los Derechos Al Hábeas Data E Intimidad (Datos Públicos Y Semiprivados De Las Hojas De Vida)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Información
  • Desarrollo jurisprudencial y la estrecha relación que guarda con el derecho de petición
  • Título de educación superior contiene datos públicos
  • Estatus académico de las personas en las instituciones educativas corresponde a datos semi-privados
Derecho De Peticion Ante Particulares
  • Orden de dar respuesta de fondo y por escrito a solicitud presentada por accionante
Habeas Data
  • Garantía del derecho a la intimidad
Derecho De Acceso A La Información Pública
  • Vulneración al negar solicitud sobre datos académicos de funcionario público
  • Excepción de respuesta negativa para prevenir perjuicios ciertos y graves a personas naturales
Derecho Al Habeas Data
  • Marco normativo de su protección dentro de las instituciones educativas
  • Relación con el derecho a la información
Derecho Al Habeas Data En Tratamiento De Datos Personales
  • Principios y garantías constitucionales
Tratamiento De Datos Personales
  • Acceso a datos personales sin previa autorización del titular
Libertad De Prensa
  • Responsabilidad social de los medios de comunicación y sus limitaciones
Derecho De Acceso A La Informacion Publica Y Libertad De Expresion
  • Vulneración por desconocer la actividad periodística
Datos Personales
  • Clasificación
16 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, en su condición de periodista, le solicitó a la entidad universitaria accionada algunos datos sobre el estatus académico, los estudios y los títulos obtenidos por uno de sus exalumnos, actual rector de la Universidad Popular del Cesar, pero esta pretensión fue denegada con el argumento de que la información requerida solo se podían entregar con el consentimiento previo, expreso e informado de su titular, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 13 de la Ley 1581 de 2012.

Se analizaron los siguientes temas: 1º.

El derecho al habeas data y la intimidad. 2º.

Jurisprudencia constitucional sobre el derecho al acceso a la información y las reglas aplicables cuando se niega su acceso. 3º.

La protección reforzada del derecho de acceso a la información de quienes ejercen el periodismo y, 4º.

Test de ponderación entre la afectación a la protección de datos personales y el derecho al acceso a la información.

La Corte concluyó que, las autoridades responsables de la información deben explicar las razones por las cuales su divulgación implica un daño excesivo para los derechos del titular, además de justificar el por qué entregar esa información genera un daño que es mayor al beneficio que representa para la sociedad que el solicitante tenga acceso a la misma. se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 29 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito Oral de Barranquilla, y en su lugar CONCEDER amparo invocado por el ciudadano Christopher Tibble, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad Simón Bolívar que, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, entregue la información solicitada por el señor Christopher Tibble Lloreda en la solicitud presentada en ejercicio del derecho de petición el día 25 de agosto de 2023, conforme a lo señalado en esta providencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  4. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.