T-254 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Pablo·Demandado Colegio Privado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Número de cédula de ciudadanía es un dato público que no está sujeto a reserva ni clasificación
- Pública, semiprivada, privada y reservada
- Debe estar plasmado en la Ley o en la Constitución
- Autorización previa
- Manifestación del derecho a la información determinado por la garantía del derecho de petición
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Alcance y contenido de la respuesta
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante solicitó al colegio cuestionado la identificación completa con cédula de ciudadanía, de quien fuera un profesor de dicha institución.
Así mismo, requirió direcciones, números celulares, correos electrónicos e información del lugar donde labora en la actualidad.
Argumentó que dichos datos los necesitaba para adelantar las acciones legales a las que hubiere lugar por el presunto acoso sexual al que sometió a su hija cuando ella estudiaba en dicho plantel.
Indicó que la anterior situación había sucedido varios años atrás pero que el docente había vuelto a enviar mensajes a la joven y que éstos habían generado que recordado el trauma causado.
En la respuesta dada, la rectora de la institución adujo que la información que reposaba en la hoja de vida del docente gozaba de la protección especial prevista en la Constitución y las leyes de habeas data y protección de datos personales, por lo que no era posible suministrarla sin un requerimiento oficial de alguna autoridad judicial o administrativa en ejercicio de sus funciones.
Dicha negativa es la que censuró en sede de tutela.
Tras concluir que la respuesta a la petición de acceso a información no fue de fondo porque no estaba suficientemente sustentada en una norma legal que estableciera la clasificación o reserva de la información solicitada, la Corte decidió CONCEDER el amparo y en, consecuencia, ordenar al colegio suministrar el número de cédula solicitado.
Sobre el particular precisó la Sala que, no toda la información que reposa en las hojas de vida es sensible ni está sujeta a reserva y que el número de identificación del exdocente es un dato personal público que consta en un documento público conforme al artículo 243 del Código General del Proceso, por lo que no se requería autorización previa para ser compartido con terceros en virtud del literal b) del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 11 de julio de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., y el 30 de enero de 2023 por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública en relación con la solicitud del "número de cédula".
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Colegio Privado que, en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, informe al accionante el "número de cédula" solicitado.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima del sitio web de la Corte Constitucional, donde se puede consultar la información del presente expediente, los nombres y demás datos que permitan identificar al accionante, incluyendo los de las personas e instituciones que aparecen vinculadas al proceso. Para lo anterior, podrá usar los nombres ficticios que aparecen en la versión pública anonimizada de la presente sentencia, entre otros: "Pablo", para el accionante, "Marcela" para la accionante, "Camila" para la hija de los accionantes, "Fernando" para identificar al docente y "Colegio Privado" para reemplazar la institución educativa. Igualmente, ordenar por Secretaría General a todos los destinatarios de las órdenes impartidas que guarden absoluta reserva sobre los datos personales de los involucrados en el proceso.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.