Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2023

T-457 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Camilo·Demandado Secretaria De Educacion Distrital

Tema · dato duro
Derecho A La Educación Y Debido Proceso-Protocolo De Atención Para Situaciones De Presunto Racismo Y Discriminación Étnico Racial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Del Interes Superior Del Niño
  • Derecho a recibir una educación que responda a sus necesidades
Derecho A La Igualdad Y Principio De No Discriminacion Racial
  • Deber de prevenir el racismo en espacios escolares
  • Protocolo de Atención para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminación Étnico-Racial
  • Ruta de atención para situaciones de presunto racismo y discriminación étnico-racial en el entorno educativo
Derecho A La Educación
  • Desarrollo integral
  • Contenido y alcance
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
  • Alcance y contenido
  • Vulneración por falta de respuesta
Derecho A La Educación Inclusiva
  • Ajustes razonables
  • Deber de los colegios de utilizar las metodologías y herramientas existentes en aras de mejorar el clima escolar de todos los estudiantes
  • Contenido
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Derecho A La Igualdad De Personas Afrodescendientes
  • Discriminación por origen racial como un "criterio sospechoso" es inadmisible por el orden constitucional y la comunidad internacional
Proceso Educativo
  • Tolerancia, respeto a la diversidad e igualdad en la diferencia
Prohibicion De Discriminacion Racial
  • Factores relevantes para identificar una conducta racista
  • Protección constitucional e internacional
Derecho A La Educación, A La No Discriminación Racial Y Al Debido Proceso
  • Debida diligencia en la investigación de actos discriminatorios
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Atención integral de la salud mental
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Presunción De Discriminación
  • Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
17 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá y el colegio donde estudiaba su hijo menor de edad vulneraron derechos fundamentales, con ocasión al tratamiento que dieron a una petición que presentó con la finalidad de que se iniciaría una investigación administrativa en contra de un docente que, presuntamente, incurrió en actos de racismo y discriminación racial en contra del joven, situación que generó que éste intentara suicidarse.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la educación y el componente inclusivo como una forma de resaltar los valores de tolerancia y respeto. 2º.

El rechazo al racismo en la normativo y la jurisprudencia constitucional. 3º.

El Protocolo de Atención para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminación Étnico-Racial de la Secretaría Distrital de Educación y su ruta de atención y, 4º.

El marco legal y jurisprudencial del derecho de petición.

Se AMPARAN los derechos fundamentales a la educación y el debido proceso y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales tuteladas.

Entre otros aspectos, la Sala advirtió al colegio que, cuando se presenten señales o indicios de actos de presunto racismo y discriminación racial, quejas o reportes al respecto o se sorprenda al agresor en flagrancia, tiene la obligación de activar el Protocolo precitado, so pena de las sanciones correspondientes

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, el 13 de marzo de 2023, en lo que respecta al amparo del derecho fundamental de petición. REVOCAR el numeral
  2. tercero. del fallo que negó el amparo del derecho al debido proceso y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de Tomás.
  3. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral
  4. quinto. de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, el 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la orden de desvincular al colegio y a la Nueva EPS.
  5. TERCERO. ADVERTIR al colegio que cuando se presenten señales o indicios de actos de presunto racismo y discriminación racial, quejas o reportes al respecto o se sorprenda al agresor en flagrancia, tiene la obligación de activar el Protocolo de Atención para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminación Étnico-Racial, so pena de las sanciones correspondientes.
  6. CUARTO. ORDENAR al colegio que coordine con la Secretaría de Educación del distrito de Bogotá y, principalmente, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, (i) las medidas académicas que pueden ser adoptadas en la institución educativa para impedir actos de racismo y discriminación racial, y (ii) la conformación de un grupo interdisciplinario de especialistas que, junto con Tomás y sus padres de familia, a) fije los ajustes razonables que requiere el menor de edad para garantizar su derecho a la educación presencial, pero sin que eso impida, si las valoraciones así lo consideran, que se pueda optar por la educación virtual de forma transitoria, y b) diseñe un plan de nivelación escolar que le permita al estudiante, en este y el próximo año, adelantar el plan de estudios de los grados
  7. sexto. y
  8. séptimo.
  9. QUINTO. SOLICITAR a la Secretaría de Educación del distrito de Bogotá que (i) haga un seguimiento al asunto objeto de análisis; (ii) verifique la adopción de medidas de no repetición por parte del colegio; (iii) participe en la conformación del grupo interdisciplinario de especialistas que fijará los ajustes razonables para garantizar el derecho efectivo a la educación y el diseño del plan de nivelación escolar del estudiante, y (iv) acompañe a la familia en la orientación psicológica del caso.
  10. SEXTO. HACER UN LLAMADO al colegio, a la Secretaría de Educación del distrito de Bogotá y a los padres de Tomás, para que escuchen al adolescente y pongan en el centro de sus decisiones el interés superior del menor de edad y la necesidad de procurar su recuperación y garantizar de forma efectiva el derecho a la educación.
  11. SÉPTIMO. ORDENAR a la Nueva EPS que realice un diagnóstico médico por parte del psicólogo y el psiquiatra tratante de Tomás, en el que se expongan las recomendaciones que, desde su área de conocimiento, deben ser adoptadas por el colegio para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación presencial del menor de edad, sin dejar de considerar, si las valoraciones así lo concluyen, que se pueda optar por la educación virtual de forma transitoria. Este diagnóstico deberá ser remitido al colegio dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo.
  12. OCTAVO. COMUNICAR, por conducto de la Secretaría General de la Corte, la presente providencia al colegio, a la Secretaría de Educación del distrito de Bogotá y a los padres de Tomás, a efectos de que inicien de inmediato el cumplimiento de la sentencia en cuanto a las órdenes relacionadas con ellos.
  13. NOVENO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la parte accionante. La reserva también recae sobre la información del expediente que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por Secretaría General, a las partes, a los terceros vinculados y al juez de tutela de instancia que guarden estricta reserva respecto de la identificación de las personas mencionadas en el fallo.
  14. DÉCIMO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.