Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2009

T-883 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Andres Santamaria Garrido Defensor Del Pueblo De La Regional Valle Del Cauca·Demandado Juzgado 14 Civil Del Circuito De Medellin Y Bancolombia S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • Inmediatez como requisito de procedibilidad
  • Improcedencia cuando existen otras vías judiciales
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Defensor del pueblo en nombre y representación de persona en condiciones de debilidad manifiesta por razones económicas
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna, debido proceso.

El Defensor del Pueblo de la Regional del Valle del Cauca , formuló acción de tutela en nombre y representación de la señora Tulia Londoño quien comenta que su compañero permanente fue víctima del delito de secuestro, por lo tanto se retraso en una obligación bancaria adquirida con la entidad accionada la cual pese a su situación no le brindo la oportunidad de la reliquidación del crédito ni la condonación de los intereses moratorios solicitados por la representada, así las cosas ya se llevó a cabo la diligencia de remate del bien inmueble, solicita decretar la nulidad de la diligencia de remate y adjudicación y se otorguen facilidades de pago y/o refinanciación de su obligación.

La Sala encuentra que la acción impetrada resulta improcedente por no cumplir con los requisitos de inmediatez ni de subsidiariedad.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido el treinta y uno de marzo de dos mil nueve por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Sala de Decisión Civil-.
  2. SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.