T-883 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Andres Santamaria Garrido Defensor Del Pueblo De La Regional Valle Del Cauca·Demandado Juzgado 14 Civil Del Circuito De Medellin Y Bancolombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ausencia de inmediatez
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Subsidiariedad
- Inmediatez como requisito de procedibilidad
- Improcedencia cuando existen otras vías judiciales
- Defensor del pueblo en nombre y representación de persona en condiciones de debilidad manifiesta por razones económicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, debido proceso.
El Defensor del Pueblo de la Regional del Valle del Cauca , formuló acción de tutela en nombre y representación de la señora Tulia Londoño quien comenta que su compañero permanente fue víctima del delito de secuestro, por lo tanto se retraso en una obligación bancaria adquirida con la entidad accionada la cual pese a su situación no le brindo la oportunidad de la reliquidación del crédito ni la condonación de los intereses moratorios solicitados por la representada, así las cosas ya se llevó a cabo la diligencia de remate del bien inmueble, solicita decretar la nulidad de la diligencia de remate y adjudicación y se otorguen facilidades de pago y/o refinanciación de su obligación.
La Sala encuentra que la acción impetrada resulta improcedente por no cumplir con los requisitos de inmediatez ni de subsidiariedad.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido el treinta y uno de marzo de dos mil nueve por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Sala de Decisión Civil-.
- SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.