T-055 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ramiro Ramirez Onofre·Demandado Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La pretensión se orienta a que año y medio después de que se resolvió el proceso disciplinario se revise nuevamente por incurrirse en una vía de hecho
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por tardía interposición de la tutela sin justificación alguna
- Proceso disciplinario a Magistrado de Tribunal que terminó con suspensión del cargo por 45 días
- Inmediatez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, a la igualdad, al buen nombre y a la honra de magistrado que, mediante providencia del 4 de mayo de 2005, fue sancionado disciplinariamente con suspension en el cargo por 45 dias al haber incurrido en mora en el tramite de un incidente de desacato de una accion de tutela.<br>solicita dejar sin efecto la decision por medio de la cual se le impuso la sancion disciplinaria asi como que se rehaga la actuacion respetando sus derechos fundamentales.<br>procedencia de la accion de tutela.
El principio de inmediatez como presupuesto de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.<br>para esta corte, las pretensiones del actor versan sobre una conducta pasada que se materializo en una decision judicial ejecutoriada y en relacion con la cual ha transcurrido un tiempo mas que razonable, de modo que, de tal situacion, no es posible predicar la violacion actual de derechos fundamentales.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de 31 de julio agosto de 2007 de la Sala de Conjueces del Consejo Superior de la Judicatura, que negó el amparo solicitado en el presente proceso, y en su lugar confirmar el fallo de 26 de febrero de 2007 del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que lo rechazó por improcedente.
- SEGUNDO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.