T-792 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Martha Cecilia Carrascal Franco·Demandado Electricaribe S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inmediatez en caso de desplazados
- Inmediatez cuando la vulneración de derechos fundamentales aún es actual
- Solidaridad entre propietario, suscriptor y usuario se rompe cuando no se suspende servicio ante atraso en pago de tres facturas
- Naturaleza del vínculo entre la empresa y el usuario
- Concepto
- Deber de informar de manera clara y completa a los usuarios todo lo relacionado con las obligaciones a su cargo
- Criterio para determinar la procedencia de la acción
- Ejercicio oportuno
- Relación con la vida digna y la salud
- Manifestaciones
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
La actora comenta que tuvo que abandonar su hogar durante cinco años, como consecuencia de la violencia generada por grupos armados al margen de la Ley, pero debido a su precaria situación económica regreso a su lugar de residencia, una vez reinstalados tanto ella como su grupo familiar, se percato que la entidad accionada siguió facturando el servicio público de energía, por lo tanto solicitó un reajuste en la facturación, el cual fue denegado, solicita se ordene a la entidad accionada, dejar sin valor el cobro de las facturas adeudadas.
La Corte se pronuncia sobre la inmediatez como requisito de procedibilidad, se decide declarar la procedencia de la acción, debido a que si bien la actora dejo transcurrir un año desde la ocurrencia de los hechos, durante ese año estuvo realizando trámites frente a la entidad accionada, el deber de solidaridad en relación con aquellas personas que se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad y debilidad manifiesta (personas desplazadas), los deberes de las empresas prestadoras de servicios públicos ante sus usuarios, se decide presumir la veracidad de los hechos, se ordena a la entidad accionada que se ilustre a la accionante sobre el estado de su situación actual, sin que esa pretensión incluya algún rubro por efecto del periodo comprendido entre junio de 2003 y enero de 2008.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Bello -Cesar- y, en su lugar, CONCEDER el amparo constitucional del derecho constitucional fundamental al debido proceso de la señora Martha Cecilia Carrascal Franco, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Electricaribe S.A. E.S.P. que, en un término no mayor a 5 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, ilustre a la accionante sobre el estado actual de su obligación, así como de todo lo relacionado con el cobro que efectúe, sin que esa pretensión incluya algún rubro por efecto del período comprendido entre junio de 2003 y enero de 2008, durante el cual la accionante, junto con su núcleo familiar, abandonaron el bien inmueble en el que residían, por causa del desplazamiento de que fueron víctimas.
- TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.