Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2009

T-792 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Martha Cecilia Carrascal Franco·Demandado Electricaribe S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Inmediatez en caso de desplazados
  • Inmediatez cuando la vulneración de derechos fundamentales aún es actual
Contrato De Prestacion De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Solidaridad entre propietario, suscriptor y usuario se rompe cuando no se suspende servicio ante atraso en pago de tres facturas
Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Naturaleza del vínculo entre la empresa y el usuario
Accion De Tutela Contra Electricaribe
  • Deber de informar de manera clara y completa a los usuarios todo lo relacionado con las obligaciones a su cargo
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Criterio para determinar la procedencia de la acción
  • Ejercicio oportuno
Principio De Solidaridad En Salud
  • Relación con la vida digna y la salud
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad.

La actora comenta que tuvo que abandonar su hogar durante cinco años, como consecuencia de la violencia generada por grupos armados al margen de la Ley, pero debido a su precaria situación económica regreso a su lugar de residencia, una vez reinstalados tanto ella como su grupo familiar, se percato que la entidad accionada siguió facturando el servicio público de energía, por lo tanto solicitó un reajuste en la facturación, el cual fue denegado, solicita se ordene a la entidad accionada, dejar sin valor el cobro de las facturas adeudadas.

La Corte se pronuncia sobre la inmediatez como requisito de procedibilidad, se decide declarar la procedencia de la acción, debido a que si bien la actora dejo transcurrir un año desde la ocurrencia de los hechos, durante ese año estuvo realizando trámites frente a la entidad accionada, el deber de solidaridad en relación con aquellas personas que se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad y debilidad manifiesta (personas desplazadas), los deberes de las empresas prestadoras de servicios públicos ante sus usuarios, se decide presumir la veracidad de los hechos, se ordena a la entidad accionada que se ilustre a la accionante sobre el estado de su situación actual, sin que esa pretensión incluya algún rubro por efecto del periodo comprendido entre junio de 2003 y enero de 2008.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Bello -Cesar- y, en su lugar, CONCEDER el amparo constitucional del derecho constitucional fundamental al debido proceso de la señora Martha Cecilia Carrascal Franco, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Electricaribe S.A. E.S.P. que, en un término no mayor a 5 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, ilustre a la accionante sobre el estado actual de su obligación, así como de todo lo relacionado con el cobro que efectúe, sin que esa pretensión incluya algún rubro por efecto del período comprendido entre junio de 2003 y enero de 2008, durante el cual la accionante, junto con su núcleo familiar, abandonaron el bien inmueble en el que residían, por causa del desplazamiento de que fueron víctimas.
  3. TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.